Corte de Santiago condena a clínica y a médicos por vulnerar consentimiento informado en extirpación de órganos sin autorización l

La Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia del 7 de septiembre de 2026, Rol 11243-2021, acogió demanda por responsabilidad médica al vulnerarse el consentimiento informado y la extirpación de órganos de una paciente sin autorización.

El caso surgió debido a que la paciente demandó indemnización de perjuicios a los profesionales y al establecimiento de salud que intervinieron en una cirugía, sosteniendo que durante el procedimiento se practicó la extirpación de órganos reproductivos sin que existiera un consentimiento expreso para ello. La controversia se centró en determinar si esa actuación podía justificarse por razones terapéuticas o preventivas y si la eventual posibilidad de preservar la maternidad mediante técnicas de reproducción asistida excluía el daño reclamado.

El fallo argumentó que «la realización de una intervención médica que implica la extirpación de órganos reproductivos sin el consentimiento expreso de la paciente configura una conducta dañosa, aun cuando se invoque un objetivo terapéutico o preventivo. El deber de información y de obtención del consentimiento comprende a todo profesional de la salud que interviene en el acto médico, pues cada uno debe asegurarse de que su propia actuación se encuentre autorizada. La posibilidad futura de recurrir a técnicas de reproducción asistida no elimina el daño derivado de la intervención no consentida ni la lesión irreversible del derecho de autodeterminación.

La conducta consistente en realizar extirpaciones de órganos sin la autorización expresa de la paciente es gravísima, más allá de un pretendido objetivo terapéutico o preventivo. La insistencia en que se habría tratado de una decisión médica correcta resulta inaceptable, pues pareciera basarse en que el consentimiento informado carece de toda relevancia. Esto no es aceptable porque dentro de la lex artis los médicos y las instituciones en las que prestan servicios no actúan ética ni legalmente cuando toman decisiones por sus pacientes prescindiendo de su voluntad, entendimiento y consentimiento. Más allá de si la paciente podía o no encontrar opciones, soluciones médicas o técnicas que le permitieran eventualmente ser madre en el futuro, es indudable que en ningún caso ha debido estar expuesta a la búsqueda de tales opciones o soluciones de manera involuntaria. Es indudable, también, que se la ha afectado de modo particularmente grave en su dignidad de paciente y persona y que se le ha infligido un daño relevante e injusto».

Añadió qie «no es exacto que el centro del debate esté referido específicamente a un daño consistente en la imposibilidad de la paciente de ser madre, toda vez que esta circunstancia más bien es la consecuencia de la conducta ilegal e infractora de deberes contractuales que se reprocha a los demandados, esto es, la de haber procedido a la extirpación de órganos de la paciente sin contar con su consentimiento.

Esta acción, que no ha sido controvertida sino reconocida e incluso defendida sobre la base de que se trató de una decisión médica correcta que no requería la autorización de la paciente, es en sí misma una conducta dañosa en tanto, por sobre todas las cosas, pasa por sobre el derecho de autodeterminación del paciente y vulnera normas éticas y protocolos ampliamente aceptados en la lex artis médica.

De este modo, el hecho de que la paciente conserve la posibilidad de ser madre mediante un proceso de implantación de embriones en su útero no elimina el daño derivado de una extirpación no consentida de sus órganos, pues se ha lesionado irrevocablemente el derecho de autodeterminación de la paciente, más allá de si sus dificultades para embarazarse no se han agravado».

La sentendcia razonó que «el concepto de tratante debe entenderse en un sentido amplio y protector de los derechos de los pacientes, pues, de lo contrario, la protección de sus derechos quedaría entregada a una discusión, en ocasiones muy difícil de zanjar, acerca de cuál o cuáles de los médicos intervinientes poseen esa calidad. La expresión tratante debe entenderse referida a cualquier médico o profesional de la salud que va a intervenir en un acto médico o sanitario, afectando a un paciente, intervención para la cual debe encontrarse autorizado por este último.

Es un deber general de cualquier profesional de la salud asegurarse de que su propia intervención en el acto médico se encuentre consentida y es justo que responda si, incluso sin ser el médico tratante, actúa sin tener la certeza de estar autorizado para ello», concluyó.

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