La Corte de Apelaciones de Concepción en sentencia dictada el 8 de septiembre de 2026, Rol 986-2024, acogió recurso de apelación y declaró prescrita la acción deducida por el Fisco de Chile en contra de un ex funcionario público que fue condenado por el delito de malversación de caudales públicos y asociación ilícita, extinguiendo así la acción que perseguiá la indemnización por $75.404.546, que corresponde a la suma malversada.
La Corte indicó que «en lo que atañe a la excepción de prescripción extintiva, el plazo respectivo ha de contarse desde la época de perpetración del acto dañoso por parte de su autor, conforme al artículo 2332 del Código Civil. En la especie, dicho plazo debía computarse desde las transferencias efectuadas a las cuentas corrientes del demandado, esto es, desde el 23 de agosto y el 16 de septiembre de 2010, y el 21 de marzo de 2014. La demanda se interpuso el 10 de octubre de 2019 y fue notificada el 22 de octubre de 2019, de modo que el plazo legal de cuatro años ya se encontraba cumplido.
No han operado hipótesis de interrupción, pues ni la querella penal ni la sentencia definitiva penal producen jurídicamente tal efecto, por la independencia de las acciones civil y penal. La situación específica de interrupción civil prevista en el artículo 68 del Código Procesal Penal no se configuró, por faltar uno de sus requisitos: no se acreditó la interposición oportuna de demanda civil en sede penal«.
Agregó que «tampoco ha operado la interrupción natural prevista en el artículo 2518 del Código Civil, pues no ha existido un reconocimiento expreso de la obligación civil en litigio, esto es, de indemnizar patrimonialmente los perjuicios causados. El reconocimiento de los hechos de la acusación, como condición del procedimiento abreviado, dice relación únicamente con la responsabilidad penal y con el sometimiento a dicho procedimiento especial; no constituye renuncia a alegar la prescripción de la acción civil. Del mismo modo, el abandono o renuncia efectuado en el juicio penal respecto de una suma cautelada, para configurar una circunstancia atenuante de responsabilidad criminal, no constituye propiamente un reconocimiento expreso de la obligación civil debatida.
En definitiva, la acción civil indemnizatoria se encuentra extinguida por prescripción, lo que determina el rechazo de la demanda, sin costas por haber existido motivos plausibles para accionar«, concluyó.
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