A ley prórroga para inscripción de derechos de agua

La Cámara aprobó las modificaciones del Senado al proyecto que prorroga el plazo para regularizar la inscripción de derechos de agua. El proyecto se aprobó por 126 votos a favor, 4 abstenciones y 5 diputados que se inhabilitaron para esta votación.

La iniciativa corresponde a dos mociones parlamentarias (boletines refundidos 18.157 y 18237) cuyo fin es hacerse cargo del plazo perentorio para poder regular los derechos de aprovechamiento de agua y la inscripción de los mismos, establecidos en la Ley 21.435.

Durante el debate se reconoció que el plazo contenido en la ley original se ha debido extender en diversas oportunidades. El plazo vigente vence el 6 de abril de 2027 y, por ello, el texto aprobado en primer trámite en la Cámara modificó en la citada ley la referencia a cinco años por 10 años. De esta manera, el nuevo plazo para regular los derechos de aguas vencería el 6 de abril de 2032. Además, fijó como excepción a este plazo los derechos de aprovechamiento no inscritos cuyos titulares sean pequeños productores agrícolas. Para estos casos, el tiempo límite será de once años, es decir, hasta abril de 2033.

Modificaciones del Senado

En su paso por el Senado este añadió un procedimiento para “deducir la oposición” a la inscripción de derechos de agua, para aquellos titulares de derechos de aprovechamiento inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de bienes Raíces competente, sobre las mismas aguas o en la misma fuente natural.

Asimismo, dispuso que, sin perjuicio del procedimiento individual de regularización, se permitirá la realización del procedimiento en forma colectiva a través de una organización inscrita en el Registro Público de Organizaciones de Usuarios del Catastro Público de Aguas y/o, en su caso, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.

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