La indemnización a que fue condenada cadena de supermercados por agresión de parte de guardias a consumidor

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia dictada el 21 de agosto de 2026, Rol 94-2025, condenó a una cadena de supermercados por responsabilidad infraccional, debido a la agresión cometida por guardias de seguridad que prestaban servicios en el establecimiento comercial, quienes golpearon al demandante luego de atribuirle la mantención de mercadería oculta entre sus vestimentas, mientras se encontraba acompañado de su conviviente y de su hijo de cuatro años.

La agresión y las lesiones fueron acreditadas mediante la prueba rendida, entre ella, la absolución de posiciones, la prueba testimonial, la atención médica, las fotografías de las lesiones y el informe de profundización diagnóstica y evaluación de daño psicológico.

La Corte indicó que «en materia de daño moral, el informe psicológico concluyó que el actor presentaba un nivel de daño severo, con funcionamiento defensivo y sintomatología significativa asociada a un diagnóstico de estrés postraumático en curso, acompañado de síntomas severos de ansiedad y depresión, hipervigilancia y miedo, afectando su calidad de vida y su capacidad para desenvolverse en su rol de padre. Asimismo, se constataron sentimientos de culpa e impotencia por no haber podido brindar seguridad a su hijo durante los hechos, con una afectación significativa de su autoestima y de su percepción de eficacia parental.

Para la determinación del quantum indemnizatorio, debe ponderarse la particular entidad del trato vejatorio sufrido por el demandante, quien fue públicamente denostado y tratado como delincuente al interior de un establecimiento comercial, atribuyéndosele la sustracción de especies y siendo posteriormente agredido físicamente, sin justificación para tal proceder».

Agregó que «también reviste especial gravedad que los hechos ocurrieran en presencia de su hijo menor de edad, circunstancia que incidió directamente en la afectación experimentada por el actor, particularmente en los sentimientos de culpa e impotencia derivados de no haber podido protegerlo durante el episodio. A ello se suma la estigmatización sufrida por su condición de obrero y situación socioeconómica, elementos que, apreciados conjuntamente con la denostación pública frente a su familia, permiten dimensionar la intensidad del menoscabo ocasionado».

Concluyó la Corte indicando que «atendida la gravedad objetiva del episodio, la violencia ejercida, el trato vejatorio, la exposición pública, la ocurrencia de los hechos frente a la familia y especialmente frente al hijo menor de edad, junto con la entidad del daño psicológico acreditado y calificado profesionalmente como severo, la indemnización inicialmente regulada resultaba insuficiente para compensar razonablemente el daño moral padecido. En consecuencia, se elevó prudencialmente su monto a $8.000.000, con los reajustes e intereses establecidos en el fallo de primer grado».

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Corte de Valparaíso. Aumento de indemnización por daño moral derivado de agresión y trato vejatorio a consumidor en establecimiento comercial

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