Cuarta Sala analiza nulidad del despido en régimen de subcontratación

Por medio de sentencia dictada el 17 de agosto de 2026, Rol 53995-2024, la Cuarta Sala de la Corte Suprema señaló que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto en el artículo 183-B del mismo cuerpo legal, pues el hecho que genera dicha sanción, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales, se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación y se origina en el ámbito que la mandante debe controlar y respecto del cual la ley le asigna responsabilidad, atendida la utilidad que obtiene del trabajo prestado por dependientes de un tercero y la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.

Añadió que «esta conclusión se ajusta a los objetivos de la normativa sobre subcontratación, que establece un sistema de protección para los trabajadores y asigna a la empresa principal responsabilidad solidaria o subsidiaria respecto de las obligaciones laborales y previsionales del contratista. La regulación no excluye a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo«.

El fallo argumentó que «por otra parte, el derecho de información y retención de la empresa principal comprende la posibilidad de exigir al contratista antecedentes sobre el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales y de retener los montos pertinentes cuando éste no acredite su pago oportuno. Sin embargo, el ejercicio de la retención no puede desvincularse de la obligación de pago con los fondos retenidos al trabajador o a la institución previsional acreedora. Por consiguiente, el incumplimiento de esa obligación agrava la responsabilidad de la empresa mandante, desde subsidiaria a solidaria«.

 

VER FALLO

Últimas sentencias