Corte Suprema emite informe sobre proyecto que sanciona reclutamiento de organizaciones criminales

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el viernes 14 de agosto recién pasado– analizó el articulado del proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de sancionar penalmente el reclutamiento de personas por parte de una asociación delictiva o criminal”. Informe que fue remitido a la presidencia del Senado, el lunes 17 de agosto.

“En conclusión, el presente informe analiza el proyecto de ley que busca tipificar como un delito autónomo el reclutamiento de personas para organizaciones criminales. La propuesta legislativa introduce modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal para castigar con mayor rigor la captación de menores de edad, considerándolos víctimas del sistema delictivo y establece medidas para su protección”, plantea el informe.

El oficio respuesta agrega que: “El proyecto propone la creación de un nuevo delito, mediante la incorporación del artículo 294 quáter en el Código Penal, para sancionar penalmente la captación e incorporación de personas a asociaciones delictivas. A través de esta disposición se busca intervenir tempranamente en la cadena operativa del crimen organizado, estableciendo penas más severas cuando las personas objeto de reclutamiento son menores de 18 años, especialmente si se encuentran en situación de vulnerabilidad o si media violencia y engaño”.

“Se pone de manifiesto diversos reparos al proyecto”, releva el informe.

Para el pleno de ministros: “En primer lugar, se realiza un alcance al nuevo proyecto de ley, en cuanto a que el nuevo delito que se propone no constituye una figura penal autónoma completamente distinta, sino una figura penal agravada de los delitos de asociación delictiva o criminal, ya previstos y sancionados en los artículos 292 y 293 del Código Penal”.

“En segundo término –prosigue–, se advierte un problema estructural de la propuesta al otorgar el estatus de víctima a quienes, simultáneamente, poseen la calidad de imputado por integrar la misma organización criminal o por delitos cometidos al amparo de esta, ejecutados libre y voluntariamente, ya sean adultos o adolescentes. En efecto, se le reconoce la calidad de víctima a quien formó parte de una organización delictiva o criminal, pero, a la vez, se le debe perseguir penalmente por la responsabilidad que le cabe por ser parte de estas organizaciones y por los delitos que haya cometido en conjunto con la misma”.

“En tercer lugar, se produce una tensión en el sistema de protección a instancia judicial, pues la iniciativa exige la: ‘necesidad de coordinación con los órganos competentes en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, víctimas y testigos’, de modo que los mismos órganos que protegen a las víctimas se deberán hacer cargo de la protección de los integrantes de las organizaciones criminales, por el solo hecho de que otro integrante de dicha organización (adulto o menor) los integró a la misma”, advierte la Corte Suprema.

En cuarto lugar, el informe evidencia una incoherencia en el proyecto de ley, “(…) puesto que el establecimiento de una medida de protección no puede suponer coerción para el beneficiado. El juez no podrá imponer estas medidas a la víctima-imputado, de modo que es razonable suponer que no tendrán mayor utilidad si el integrante de la organización criminal es renuente a aceptarlas y persiste en su actividad criminógena al poseer un interés en integrarla (ya sea por el rol que cumple en la organización o por la contraprestación que obtiene por su participación)”.

“En cambio, se estima más acertada la utilización de las medidas previstas en la Ley N°20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por infracciones a la ley penal, y las herramientas provistas por la legislación en este ámbito, antes que proponer medidas desconocidas, sin contenido ni alcances claros, y de adscripción voluntaria, cuya utilidad parece improbable”, propone el pleno.

“Finalmente, cabe hacer presente las observaciones realizadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en el sentido que la propuesta legislativa genera impactos relevantes en los ámbitos presupuestario y de carga laboral del Poder Judicial, los cuales deben ser debidamente considerados con el fin de asegurar una implementación adecuada, eficiente y sostenible de las modificaciones planteadas en el referido proyecto de ley”, concluye.

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