Tercera Sala acoge amparo económico por negativa a renovación de patente de alcoholes que carece de motivación

Por medio de sentencia de mayoría la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y acogió un recurso de amparo económico deducido en contra de la Municipalidad de San Ramón.

En fallo dictado el 13 de julio de 2026, Rol 19540-2026, el voto de mayoría de los ministros Jorge Zepeda, Adelita Ravanales y Gonzalo Ruz, señaló que «de los antecedentes aparejados al proceso, se desprende que el concejo municipal, en sesión ordinaria N°20 celebrada el 11 de septiembre de 2025, determinó la caducidad de la patente de la actora fundado en la existencia de supuestas infracciones informadas por Carabineros de Chile. No obstante, el acta de dicha sesión refiere dos infracciones, mientras que el informe policial citado alude a cuatro.

Por otra parte, la recurrida al informar, reconoce que la decisión de caducar la patente se debe, también, a una política de reducción por sobreoferta de patentes de alcoholes en la comuna. Asimismo, admite la existencia de un error en el informe policial respecto al número de infracciones efectivamente cursadas a la recurrente«.

Añadió el fallo que «se observa, adicionalmente, que el decreto impugnado omite especificar las infracciones concretas que se le imputan a la actora y que la sentencia apelada no ponderó el certificado del Juzgado de Policía Local, el cual acredita que la última infracción registrada en el establecimiento data del año 2017.

De lo anterior se advierte que la decisión de la autoridad administrativa en orden a declarar la caducidad de la patente de alcoholes cuya titularidad detentaba la actora, sólo puede ser entendida como una actuación ilegal, en cuanto los fundamentos explicitados en el acto administrativo impugnado difieren de aquellos que realmente se tuvieron en vista y en cuenta para adoptar tal decisión«.

Concluyó la sentencia que «así las cosas, la no renovación de la patente de alcoholes del recurrente es ilegal, al infringir el deber de fundamentación o motivación suficiente, prescrito en los artículos 11 y 41 de la Ley Nº19.880, resultando evidente que tal irregularidad ha perturbado el legítimo ejercicio de su derecho a ejercer una actividad económica lícita garantizado en el numeral 21 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, por lo que la acción será acogida, debiendo la recurrida emitir un nuevo parecer debidamente fundado, en los términos que se ha venido razonando«.

VOTO DE MINORÍA

El voto de minoría de los abogados integrantes Juan Carlos Ferrada y José Miguel Valdivia sostuvo que «cabe descartar que el amparo económico sea un instrumento idóneo para dispensar protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita contemplado en el artículo 19 N°21 inciso 1° de la Carta Fundamental. En efecto, no puede aceptarse racionalmente que si, mediante el recurso de protección, una persona directamente afectada por la vulneración de dicha garantía constitucional dispone -conforme a lo establecido en el Auto Acordado de esta Corte que regula su tramitación y fallo- de treinta días para impetrar protección constitucional, un tercero sin interés actual alguno en la materia cuente para el mismo objeto, según prescribe la Ley N°18.971, con un plazo de seis meses«.

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