Tendencias de las Cortes sobre mandato tácito y recíproco

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La tendencia dominante de la Corte Suprema sobre el mandato tácito y recíproco entre comuneros o herederos es bastante clara: sí lo reconoce, pero sólo de manera excepcional, para actos o acciones de naturaleza conservativa del patrimonio común; no como una representación general para cualquier litigio. Esa línea aparece reiterada en varios fallos recientes y también empieza a ser replicada por cortes de apelaciones.

1. Regla base que hoy predomina

La Suprema viene construyendo esta figura a partir de la lectura conjunta de los artículos 2078, 2081 y 2305 del Código Civil, asimilando la comunidad a ciertas reglas de administración del haber social. De ahí concluye que, si no se ha designado administrador, cada comunero puede actuar con facultades de conservación para resguardar el haber común.

En otras palabras, la tendencia no es decir “todo comunero representa a todos”, sino más bien: “todo comunero puede actuar por la comunidad cuando lo que hace es conservarla”.

2. Qué entiende la jurisprudencia por “acto conservativo”

La definición que más se repite es que son medidas que “solo mantienen o preservan la cosa, sin alterar significativamente su sustancia, función o valor”. Bajo ese estándar, la Corte acepta no sólo actos materiales, sino también acciones judiciales cuando su efecto es recuperar o mantener el bien común para toda la comunidad.

3. Acciones en que la tendencia es favorable

a) Reivindicación y acciones para recuperar inmuebles de la comunidad

Aquí la línea es especialmente consistente. La Suprema ha dicho que si uno o varios comuneros demandan para recuperar la posesión o dominio pro indiviso de un inmueble, eso constituye un acto de conservación y puede fundarse en mandato tácito y recíproco. Así lo reiteran, entre otros, los roles 11149-2022, 10297-2022 y 14300-2024.

b) Precario

La Corte también ha extendido esa lógica a la acción de precario, porque su acogimiento sólo restituye la tenencia material del bien a la comunidad, sin alterar el estado de indivisión.

c) Nulidad, simulación y acciones para recomponer el patrimonio hereditario

Cuando la acción busca dejar sin efecto actos que perjudican el patrimonio hereditario y restablecerlo en favor de la sucesión, la tendencia también es favorable. Eso aparece en materia de simulación y nulidad, donde la Suprema ha entendido que la heredera actúa en virtud de ese mandato tácito para conservar el patrimonio común.

4. Efecto práctico importante: no siempre deben comparecer todos los comuneros

Otro rasgo claro de la tendencia es que, si la acción es verdaderamente conservativa, la falta de comparecencia de todos los integrantes de la comunidad no impide necesariamente la demanda. Incluso la Suprema ha dicho que puede ser irrelevante que no se haya mencionado en el libelo a todos los miembros de la sucesión, porque el beneficio del juicio recae sobre la comunidad entera y no sobre un interés exclusivo del actor.

5. Límite principal: no sirve para actos de disposición ni para conflictos internos con oposición

Aquí está el giro más relevante de la jurisprudencia reciente. La Corte ha venido precisando que no basta con invocar la calidad de comunero. Además de ser una medida conservativa, debe existir una convergencia real de intereses en la comunidad. Si hay oposición expresa de otros comuneros o si la acción supone un acto de disposición patrimonial, el mandato tácito se desvirtúa.

El ejemplo más claro es el fallo de 15 de julio de 2025, Rol 14029-2024, donde la Suprema rechazó que un comunero pudiera demandar por sí solo un cobro de pesos en beneficio de toda la comunidad hereditaria. La Corte sostuvo que esa acción no era conservativa, sino una pretensión patrimonial que requería legitimación propia y, además, existía oposición de otros herederos, lo que excluía la presunción de mandato.

6. Cómo lo están aplicando las cortes inferiores

Las cortes de apelaciones parecen seguir ese mismo patrón:

Corte de San Miguel: examina si la actuación de un heredero en la administración y arriendo de inmuebles hereditarios puede reconducirse a mandato tácito y si, por ello, procede rendición de cuentas; la clave vuelve a ser si el acto fue conservativo respecto del patrimonio proindiviso.

Corte de Chillán: reconoce que los herederos tienen interés patrimonial para pedir nulidad absoluta y recoge la línea de la Suprema en orden a admitir que uno de ellos pueda accionar en representación de la comunidad hereditaria cuando lo perseguido es conservar el patrimonio.

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