Tendencias de las Cortes sobre indemnización por enfermedad profesional

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A partir de los fallos disponibles sobre indemnización de perjuicios asociada a enfermedad profesional, se aprecian estas líneas consistentes en Cortes de Apelaciones y Corte Suprema:

1.- Prescripción: el “dies a quo” se fija, en general, en el diagnóstico (y no en síntomas antiguos)

Hay una tendencia clara a entender que el plazo extintivo (frecuentemente discutido en torno al art. 79 de la Ley 16.744) corre desde el diagnóstico que permite conocer la enfermedad y su entidad/inhabilidad, más que desde molestias iniciales o exposiciones remotas.

2.- Calificación administrativa (ACHS/ISL/COMPIN u órgano técnico): su ausencia puede ser decisiva según la pretensión

Se observa una línea que distingue entre: tener por acreditada una afectación de salud vinculada al trabajo (por prueba laboral), y condenar por “enfermedad profesional” como tal, lo que en ciertos casos se supedita a una resolución formal del organismo administrador.

En una línea afín, se discute si es posible “calificar” judicialmente el origen profesional en ausencia de calificación técnica, con énfasis en que la obligación de seguridad no es una garantía absoluta y exige análisis de causalidad y medidas.

3.- Incumplimiento del deber de seguridad: análisis “de medidas concretas” y de su oportunidad (no basta reaccionar tarde)

En el fondo del asunto indemnizatorio, la tendencia es a examinar si el empleador adoptó medidas eficaces durante el período de exposición al riesgo, y no solo después de denuncias o cuando el daño ya se manifestó.

4.- Subcontratación: apertura a condenar a la empresa principal por exposición en sus dependencias

En casos de labores en faenas de la principal, aparece una tendencia a atribuir responsabilidad cuando el daño se vincula a condiciones de seguridad del lugar de prestación.

5.- Nexo causal: cada vez más “probatorio” (pericia/cronología/exposición), con rechazos cuando el origen laboral no se sostiene

También se aprecia una línea exigente en causalidad: cuando la prueba (en particular pericial y cronológica) muestra que el contagio/lesión no ocurrió por el trabajo, se confirma el rechazo indemnizatorio.

6.- Competencia: consolidación del conocimiento laboral, incluso respecto de funcionarios públicos (según el caso)

Se observa una tendencia a sostener la competencia de Juzgados del Trabajo para acciones indemnizatorias derivadas de accidentes/enfermedades profesionales, incluso cuando la demandante o demandante es funcionario público (bajo determinados presupuestos).

7.- Compatibilidad y “no identidad” entre acciones: se admite separar tutela y acción indemnizatoria (y también demandas por agravación)

Dos tendencias relevantes:

No necesariamente se considera que una tutela laboral previa impida después una demanda indemnizatoria civil del daño (si el interés/causa es diverso).

Se abre espacio a acciones posteriores cuando lo reclamado es agravación/deterioro y no exactamente lo ya indemnizado.

8.- Cuantificación: (i) lucro cesante con proyección objetiva; (ii) daño moral diferenciado (incluidas víctimas indirectas)

En cuantía, se repiten dos ideas:

Lucro cesante: cálculo en concreto, proyectando ingresos futuros con un juicio de probabilidades (remuneración, edad, % incapacidad, expectativa de vida laboral), procurando considerar ingresos netos.

Daño moral: incluso respecto de víctimas indirectas por fallecimiento, se tiende a diferenciar montos según intensidad del sufrimiento y rol de cuidado (“principio de normalidad” y ponderación del impacto real).

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