Tendencias de las Cortes sobre abandono del procedimiento en etapa de cumplimiento de sentencia

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1.- Punto de partida: cómo están entendiendo las Cortes el “cumplimiento de sentencia” para efectos del abandono

Una tendencia bastante nítida es calificar el cumplimiento de sentencia (arts. 233 y ss. CPC) como un procedimiento de naturaleza ejecutiva, aun cuando su tramitación sea “incidental”. Desde esa premisa, las Cortes suelen razonar que puede operar el abandono incluso después de la ejecutoria, aplicando el régimen especial del art. 153 inciso 2° CPC (plazo de 3 años en sede ejecutiva, contado desde la última gestión útil del apremio destinada al cumplimiento forzado), cuando corresponda.

2.- “Gestión útil” en cumplimiento: tendencia a exigir que sea del cuaderno de apremio y orientada a la ejecución forzada

En etapa de cumplimiento, varias decisiones enfatizan que no cualquier actuación interrumpe o “resetea” el cómputo: la gestión debe ser (i) útil, (ii) propia del procedimiento de apremio/cuaderno de apremio, y (iii) encaminada al cumplimiento forzado. Bajo esta lógica, se tiende a rechazar que actuaciones “colaterales” sirvan para evitar el abandono.

3.- Tendencia clave: el abandono depende de a quién se le imputa el “impulso procesal” en la etapa concreta

Aunque el cumplimiento sea ejecutivo, las Cortes miran con lupa si la paralización es imputable al ejecutante o si el avance dependía del tribunal (por existir un trámite que la ley impone al juez en ese estadio). En términos prácticos, la discusión suele girar en torno a si la inactividad fue “culposa” de la parte que debía mover el apremio.

Ejemplo (si el avance dependía del tribunal —p. ej., resolver admisibilidad de excepciones en ejecutivo— no corresponde castigar al ejecutante con abandono):

👉 Corte Suprema, Rol 2624-2025, 07/05/2025

Corte Suprema. Abandono del procedimiento en juicio ejecutivo. Impulso del tribunal estando pendiente resolución sobre admisibilidad de las excepciones opuestas


Ejemplo (aun en etapas cercanas al fallo en ejecutivo, se insiste en que la pasividad de la parte puede gatillar abandono):

👉 Corte Suprema, Rol 1004-2025, 19/06/2025

Corte Suprema. Juicio ejecutivo. Abandono del procedimiento. Estado de citar a las partes para oír sentencia


4) Recursos pendientes (especialmente apelación en el solo efecto devolutivo): criterios no del todo uniformes
En causas ejecutivas y/o con cumplimiento en curso, aparece una línea de razonamiento sobre si la existencia de un recurso pendiente (y lo obrado en segunda instancia) impide configurar abandono o no exime de seguir impulsando.

Ejemplos (se acoge abandono pese a apelación en devolutivo; se mantiene carga de impulsar):

👉 Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 3678-2025, 15/05/2025

Corte de Santiago. Abandono del procedimiento. Concedido recurso de apelación en el efecto devolutivo se mantiene impulso procesal


Ejemplos (se rechaza abandono por estar pendiente recurso; se considera justificante en el caso):

👉 Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol 1030-2024, 24/06/2025

Corte de Rancagua. Rechaza abandono del procedimiento si se encontraba pendiente el conocimiento y fallo de recurso de apelación concedido en el solo efecto devolutivo


Ejemplo (unidad del proceso: gestiones en segunda instancia pueden ser “útiles” y evitar abandono):

👉 Corte Suprema, Rol 76461-2020, 14/01/2021

Corte Suprema. Abandono del procedimiento juicio ejecutivo. Estando la causa en tramitación en segunda instancia no es procedente

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