Tendencias de la Cortes sobre cese de uso gratuito de bien

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A partir de la jurisprudencia disponible sobre cese de goce/uso gratuito de bien común (acción del art. 655 CPC), se observan estas tendencias relevantes en Cortes:

1) Competencia: no siempre exige juicio particional previo

Se consolida el criterio de que la acción puede ejercerse: ante juez partidor, si ya existe juicio particional constituido; o ante justicia ordinaria, si no hay juicio particional (o no está constituido el árbitro), por tratarse de una cuestión propia del estado de indivisión.

Esto se afirma con claridad en Corte Suprema y se reitera en Corte Suprema , y en Cortes de Apelaciones como Santiago y San Miguel.

2) Requisitos: énfasis en “cosa común” y “goce exclusivo y gratuito sin título”

Las Cortes suelen ordenar el análisis en torno a: existencia de cosa común/comunidad; que un comunero goce del bien; que ese goce sea gratuito y sin título especial; y, en la práctica, que el goce sea exclusivo o excluyente respecto de los demás.

Ejemplo de rechazo por faltar el presupuesto básico de cosa común: Corte de La Serena.

Ejemplo de rechazo por no acreditarse uso exclusivo del demandado (la actora también usufructuaba): Corte de Rancagua.

3) Efectos: “cese” suele entenderse como fin de la gratuidad (no necesariamente desalojo)

Una línea frecuente es que acoger el cese no equivale automáticamente a ordenar abandono/restitución física del inmueble, porque el ocupante sigue siendo comunero mientras no termine la indivisión; lo que se corta es la gratuidad.

Corte de Santiago lo expresa de modo nítido: acoge el cese, pero no ordena abandono en corto plazo.

En similar lógica, Corte de Antofagasta recalca que la acción busca hacer cesar la gratuidad y obtener compensación, y critica ordenar “restitución a la masa hereditaria” si no fue lo pedido.

4) Modalidades del cese: apertura a soluciones “funcionales” (canon/renta)

Se observa una tendencia práctica: el “cese” puede implementarse mediante: entrega/uso compartido, o pago de renta/canon para permitir que el ocupante siga, pero ya no gratis.

Esto se reconoce expresamente en Corte de Concepción y también en Corte de Temuco, que vincula la acción a la fijación de una renta por uso de cuotas.

5) Frutos/rentas: criterios de devengo y delimitación de lo retroactivo

En materia de frutos/canon, aparece un criterio relevante: los frutos civiles pueden fijarse y, para su cómputo, se ha sostenido que se devengan desde la notificación de la demanda (para evitar discusiones probatorias amplias sobre períodos pretéritos y hacer eficaz el fallo). Corte de Santiago.

Fallos ilustrativos (con enlace)

Corte Suprema, Rol 20273-2018 (11.11.2019) – Competencia de justicia ordinaria si no hay partición constituida.
👉 Ir a la sentencia: https://www.portal.ijuridica.cl/2019/11/suprema-20273-2018-tribunales-civiles-tienen-competencia-para-conocer-de-cese-gratuito-de-bien-de-comunidad-por-uno-de-los-comuneros-si-no-hay-juicio-particional/

Corte Suprema, Rol 17058-2019 (26.08.2021) – Regla de competencia en cese de uso gratuito en comunidad hereditaria.
👉 Ir a la sentencia: https://www.portal.ijuridica.cl/2021/08/suprema-17058-2019-regla-de-competencia-referida-al-cese-del-uso-gratuito-de-un-bien-comprendido-dentro-de-una-comunidad/

Corte de Santiago, Rol 4816-2019 (17.07.2020) – Cese no implica necesariamente abandono del comunero; termina la gratuidad.
👉 Ir a la sentencia: https://www.portal.ijuridica.cl/2020/07/santiago-4816-2019-declaracion-de-cese-de-uso-de-gratuito-de-inmueble-comun-no-acarrea-la-decision-de-ordenar-hacer-abandono-al-comunero-que-lo-utiliza/

Corte de Concepción, Rol 1124-2019 (17.11.2021) – El cese puede adoptar modalidades; procede sustituir por pago de renta para terminar gratuidad.
👉 Ir a la sentencia: https://www.portal.ijuridica.cl/2021/11/concepcion-1124-2019-cese-del-goce-gratuito-de-bien-raiz-de-comuneros-puede-revestir-diversas-modalidades-procediendo-en-caso-sub-lite-pago-de-renta-mensual/

Corte de Santiago, Rol 18641-2022 (21.07.2025) – Frutos civiles: criterio de devengo desde la notificación de la demanda.
👉 Ir a la sentencia: https://www.portal.ijuridica.cl/2025/07/corte-de-santiago-cese-de-uso-comun-calculo-de-frutos-se-devengan-desde-la-notificacion-de-la-demanda/

Corte de Rancagua, Rol 1207-2023 (29.08.2024) – Rechazo por falta de legitimación activa si no hay uso exclusivo del demandado (la actora también usufructúa).
👉 Ir a la sentencia: https://www.portal.ijuridica.cl/2024/08/rancagua-1207-2023-procede-rechazar-accion-de-cese-de-goce-de-uso-gratuito-de-cosa-comun-al-acreditarse-que-demandante-tambien-hace-usufructo-de-inmueble-objeto-de-la-accion/

Corte de La Serena, Rol 734-2024 (05.05.2026) – Sistemática de requisitos; revoca si no se acredita que el bien sea realmente “cosa común” en los términos demandados.
👉 Ir a la sentencia: https://www.portal.ijuridica.cl/2026/05/corte-de-la-serena-requisitos-del-cese-de-uso-gratuito-cosa-que-no-es-comun/

Si me indicas si tu caso es comunidad hereditaria, sociedad conyugal/compensación, o si en realidad se trata de comodato/precario (ocupante no comunero), puedo ajustar estas tendencias al carril procesal correcto (art. 655 CPC vs. acción de precario u otra).

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