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Línea dominante (regla estricta): si el juicio termina por abandono, se “borra” la interrupción
La Corte Suprema viene sosteniendo de manera consistente que, si la demanda fue presentada y notificada, pero el procedimiento terminó por abandono, entonces se configura directamente la hipótesis del artículo 2503 N° 2 del Código Civil, y “se entiende no haber sido interrumpida la prescripción por la demanda”. Esto lleva a que, para efectos del cómputo, el plazo de prescripción corra como si ese juicio no hubiera existido.
Ejemplos claros:
👉 Corte Suprema, Rol 28940-2019, 21 de enero de 2021
Corte Suprema. Efecto de abandono del procedimiento en interrupción de la prescripción
👉 Corte Suprema, Rol 17286-2019, 21 de enero de 2021
Clave práctica del criterio: no basta con “haber demandado”; si el procedimiento queda abandonado, la interrupción civil no se puede alegar.
2) Tendencia complementaria: mientras el juicio está vigente, la interrupción subsiste (y la dilación no la neutraliza), pero se cae si opera el abandono
En paralelo, la Corte también ha reafirmado que, una vez notificada la demanda, el efecto interruptivo se extiende durante la prosecución del juicio, incluso si el proceso se dilata, mientras se mantenga vigente.
👉 Corte Suprema, Rol 54894-2024, 19 de diciembre de 2024
Y, en un caso donde se discutía la interacción entre interrupción y abandono, la Corte razonó que el abandono no extingue acciones, sino que produce efectos procesales, y destacó la idea de que sus efectos operan con la firmeza correspondiente, vinculándolo al art. 156 CPC (según el resumen disponible).
👉 Corte Suprema (publicación iJurídica), “Efecto interruptivo de la prescripción. Efecto del abandono del procedimiento”
Corte Suprema. Efecto interruptivo de la prescripción. Efecto del abandono del procedimiento
Cómo se lee como “tendencia”: la interrupción “vive” mientras el proceso vive; si el proceso muere por abandono, se activa el art. 2503 N° 2 CC y la interrupción se reputa inexistente (en la hipótesis típica).
3) Matiz relevante en juicio ejecutivo: distinguir abandono del cuaderno principal (art. 152 CPC) vs abandono del cuaderno de apremio (art. 153 CPC)
Una tendencia muy útil en sede ejecutiva es que la Corte Suprema exige distinguir:
Abandono art. 152 CPC (cuaderno principal): puede implicar perder lo obrado y, con ello, neutralizar actuaciones interruptivas.
Abandono art. 153 CPC (cuaderno de apremio/cumplimiento): su efecto se limita a ese cuaderno y no anula la interrupción producida por la notificación de la demanda ejecutiva en el cuaderno principal.
👉 Corte Suprema, Rol 44758-2024, 24 de noviembre de 2024