Sala de la Cámara despachó proyecto que busca prevenir caídas desde departamentos

La Sala aprobó y despachó a tercer trámite un proyecto (boletines 17012, 179301, 17591, 17594 y 18037) que modifica la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Su objetivo es asegurar que los reglamentos de los condominios no puedan impedir la instalación de sistemas de seguridad destinados a prevenir caídas accidentales desde departamentos ubicados en altura.

La iniciativa se aprobó en general por la unanimidad de 139 votos a favor. Luego, se ratificó el texto despachado desde la Comisión de Vivienda en cuatro votaciones.

La iniciativa establece que propietarios, arrendatarios y ocupantes podrán instalar mallas de protección de alta resistencia o sistemas que limiten la apertura de ventanas u otros mecanismos que cumplan con las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para prevenir caídas.

No obstante, los reglamentos de copropiedad podrán fijar estándares mínimos de calidad, así como condiciones para la instalación y mantención de estos dispositivos, con el propósito de resguardar la seguridad y mantener la homogeneidad del edificio.

Además, el proyecto incorpora un nuevo artículo que reconoce expresamente el derecho de los copropietarios que residan con menores de 12 años o con personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caídas a implementar estas medidas de protección en unidades ubicadas sobre el primer piso.

La propuesta también dispone que, cuando la instalación implique aumentar la superficie edificada del departamento, deberán obtenerse los permisos que exige la normativa vigente. Asimismo, los sistemas de seguridad deberán contar con certificación del fabricante o proveedor respecto de su vida útil, correcta instalación y mantenimiento, siendo estos responsables civilmente por los daños que puedan derivarse de fallas o defectos.

Finalmente, se establece un plazo de 18 meses para que los condominios adecuen sus reglamentos de copropiedad. Mientras ello no ocurra, las disposiciones que prohíban o restrinjan injustificadamente la instalación de estos sistemas de seguridad se considerarán sin efecto.

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