Primera Sala modifica criterio sobre eficacia de notificación de auto de prueba al demandante para interrumpir plazo de abandono

Durante años se mantuvo como criterio decisional uniforme en la Primera Sala de la Corte Suprema que para interrumpir el plazo de abandono del procedimiento se requería la notificación del demandante y demandado. En fallo del 20 de julio de 2026, Rol 16873-2025, se modificó dicho criterio debido a un cambio de integración de la sala, indicando que es sufuciente la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba de cualquiera de las partes para enervar el abandono del procedimiento.

La sentencia argumentó que «en concepto de los sentenciadores, la actuación de la demandante consistente en darse por notificada de la resolución que recibió la causa a prueba no constituye, por sí sola, una gestión útil que permita la prosecución del juicio. En consecuencia, la cuestión a dilucidar se centra en la calificación jurídica que corresponde otorgar a dicha actuación, pues, si se estima que constituye una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, el incidente de abandono del procedimiento debe ser rechazado; por el contrario, si se considera una actuación inútil, ociosa y carente de efectos que permitan avanzar en el proceso, dicho incidente deberá ser acogido.

Resulta necesario subrayar que, en cuanto a su fundamento, el abandono del procedimiento constituye una sanción procesal cuyos efectos perjudiciales recaen sobre el demandante que ha ejercido la acción que dio origen a la sustanciación del juicio. En este sentido, y precisamente por tratarse de una sanción, las normas que regulan este incidente especial deben ser interpretadas y aplicadas restrictivamente, lo que, entre otros aspectos, implica que no es permitido al intérprete agregar presupuestos de procedencia distintos de aquellos expresamente establecidos por la ley«.

Agregó que «en la especie, cabe concluir que entre la dictación de la interlocutoria de prueba —1 de febrero de 2024— y el 26 de julio del mismo año —fecha en que el demandante se dio por notificado de ella— no transcurrió el plazo de seis meses de inactividad al que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, para enervar el abandono del procedimiento bastaba que cualquiera de las partes se notificara de la resolución que recibió la causa a prueba, pues dicha actuación constituye una gestión útil suficiente para interrumpir el plazo de inactividad de seis meses. No puede calificarse esta diligencia como inocua o inútil, toda vez que, de no haberse practicado, el término probatorio no habría podido comenzar a correr. Es evidente que, para que exista una «última notificación a las partes», necesariamente ha debido existir una primera, sin que el ordenamiento jurídico exija que todas las partes sean notificadas de manera coetánea o simultánea de la resolución que recibe la causa a prueba«.

Concluyó que «así las cosas, la notificación aludida interrumpe el plazo de inactividad y constituye una gestión útil para dar curso progresivo al procedimiento, sin que se evidencie una inactividad de las partes susceptible de ser sancionada. En consecuencia, al resolver en el sentido indicado, los sentenciadores infringieron lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, norma que establece que el procedimiento solo puede entenderse abandonado «cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses», contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos«.

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Corte Suprema. Es suficiente la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba de cualquiera de las partes para enervar el abandono del procedimiento

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