Con 45 votos a favor, la Sala del Senado aprobó la idea de legislar del proyecto, en segundo trámite que establece medidas que garanticen el cumplimiento de estándares de seguridad en servicios de turismo aventura.
La propuesta iniciada en moción de diputados volverá a la Comisión de Economía para ser revisada en particular. Ahí se analizarán las indicaciones que se presenten antes del 31 de julio.
Cabe recordar que la norma surge a raíz del fallecimiento de Diego Albornoz Coronado, de 23 años, quien murió tras realizar un salto de Bungee en el Cajón del Maipo, en febrero de 2024. La investigación determinó que el joven falleció por negligencia del instructor del servicio, quien no habría instalado adecuadamente el arnés de seguridad. El imputado no tendría la experiencia ni los permisos para operar, ni tampoco el equipamiento necesario para los lanzamientos.
En la sesión ordinaria, en la que se respaldó la iniciativa, la madre de Diego, Paola Coronado y su hermana siguieron la discusión desde las tribunas de la Sala.
PROYECTO
Será deber del Servicio Nacional de Turismo otorgar un distintivo denominado “Sello R” a los prestadores de servicios turísticos. Estos deben estar inscritos en el Registro Nacional de Clasificación.
Asimismo, estos prestadores tendrán la obligación de exhibir el sello de calidad turística en un lugar visible de sus instalaciones. Del mismo modo este debe ir en sus vestimentas institucionales, para ser fácilmente identificados por clientes y visitantes.
Será obligación para los operadores de turismo aventura inscribirse en el registro correspondiente. Aquello será necesario para poder operar, previa verificación del cumplimiento de los estándares de seguridad que se fijen mediante reglamento.
La propuesta contempla también sanciones en caso de incumplimiento de la inscripción en el registro o de los estándares de seguridad. Lo mismo ocurrirá por no exhibir el “Sello R” en un lugar visible, junto a su código de verificación, en las instalaciones o en las vestimentas institucionales.
Siguiendo esta línea, se establecen multas, expresadas en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), para el prestador de servicios de turismo aventura que, en el ejercicio de sus actividades, entregue antecedentes falsos o adulterados a la autoridad competente, altere el código de verificación o falsifique el certificado de cumplimiento de los estándares de seguridad establecidos en esta ley.