La jurisprudencia de la Cuarta Sala de la caducidad de la acción declarativa de relación laboral deducida conjuntamente por despido indirecto

Se ha ido configurando un criterio decisional uniforme de la Cuarta Sala de la Corte Suprema sobre el plazo de caducidad de la acción de despido indirecto en el caso de que se deduzca conjuntamente con la declaración de la existencia de la relación laboral, acogiéndose así recursos de queja, como en sentencia dictada el 26 de junio de 2026, Rol 16315-2026.

El fallo indicó que «como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, además del carácter justificado del despido indirecto. Tal precisión resulta relevante, puesto que no es jurídicamente posible separar esta última acción de la anterior, siendo improcedente decidir en forma desagregada la aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo respecto de un vínculo cuya naturaleza jurídica se encuentra controvertida y que aún no ha sido determinada por los tribunales laborales.

Por consiguiente, la acción por despido indirecto derivada de una relación cuyo verdadero carácter forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral queda supeditada, tanto en sus aspectos sustantivos como adjetivos —incluido el plazo para su interposición—, a la pretensión declarativa que se rige por el término de prescripción, pues aquella no puede existir en forma independiente de esta».

Añadió que «en consecuencia, la judicatura recurrida incurrió en falta o abuso grave al aplicar el plazo de caducidad contenido en el artículo 168 del Código del Trabajo a la acción por despido indirecto, toda vez que privó erróneamente al demandante de su derecho de acceso a la jurisdicción, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra sometido a aquella acción que tiene por objeto obtener una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo. Respecto de esta última, el término para su interposición es de dos años contados desde la conclusión de los servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 510 del mismo cuerpo legal, plazo que, por consiguiente, debe extenderse a la referida pretensión, por tener como fundamento y antecedente la controversia previa sobre la existencia de la relación laboral».

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Corte Suprema. Acoge recurso de queja. Acción por despido indirecto derivada de relación laboral sometida al conocimiento de la judicatura. Prescripción de artículo 510 del Código del Trabajo

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