Tercera Sala revoca sentencia y rechaza recurso de protección por uso indebido de licencia médica para realizar viaje al exterior y mantiene destitución de funcionaria

En sentencia dictada el 3 de junio de 2026, Rol 55918-2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y, en definitiva, rechazó un recurso de protección fijando como criterio que procede la medida de destitución por el uso indebido de licencia médica.

El fallo señaló que «la conducta que determinó la infracción y la aplicación de la sanción consistió en el uso indebido de una licencia médica para fines particulares, específicamente mediante la realización de un viaje fuera del territorio nacional, ajeno a la finalidad del reposo prescrito, con el propósito de obtener descansos y beneficios económicos superiores a aquellos que la ley estatutaria reconoce al resto de los funcionarios municipales. Tal comportamiento afectó el debido cumplimiento de las funciones del órgano y la satisfacción regular y continua de las necesidades colectivas comunales, configurando, según ha sostenido reiteradamente esta Corte, una conducta cuya sanción asociada normativamente es la destitución.

Relacionado con lo anterior, del examen de los antecedentes del sumario se advierten manifiestas inconsistencias cronológicas en el relato de la recurrente, que impiden tener por justificadas sus alegaciones. En efecto, la funcionaria salió del país con destino a Brasil el sábado 9 de diciembre de 2023, fecha en que se emitió, vía telemedicina y a las 16:57 horas, una licencia médica por una dolencia de carácter inmovilizante (lesión lumbociática). Dicho actuar resulta incompatible con la realización de un viaje programado con anterioridad a un destino turístico, actividad ajena a los fines del permiso médico obtenido y que, al comprometer el uso de fondos destinados a prestaciones de seguridad social, afectó gravemente la probidad administrativa«

Agregó que «a la alegación relativa a la omisión de ponderar circunstancias atenuantes, tal como se explicitó en la vista fiscal, en aquellos casos en que únicamente procede la aplicación de la medida disciplinaria de destitución —como ocurre frente a faltas graves a la probidad—, la autoridad administrativa se encuentra obligada a imponer dicha sanción, quedándole vedada la posibilidad de graduarla mediante la consideración de circunstancias atenuantes. Por consiguiente, se descarta la existencia de un actuar ilegal o arbitrario por parte de la Municipalidad de Lota.

Asimismo, consta que el procedimiento administrativo disciplinario fue tramitado conforme a las normas legales aplicables y con pleno respeto del derecho de defensa de la recurrente. En él se analizaron los argumentos planteados por esta, así como el recurso de reposición interpuesto, sin que se advierta ilegalidad o arbitrariedad alguna en la sustanciación del sumario que justifique el otorgamiento del amparo constitucional. En consecuencia, procede desestimar la acción de protección«, concluyó.

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Corte Suprema. Sumario administrativo. Uso indebido de licencia médica para realizar viaje al exterior

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