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Con los fallos disponibles, no hay una línea completamente uniforme entre Cortes, pero la tendencia más reciente y más reiterada parece inclinarse a permitir que el procedimiento del artículo 19 quinquies de la Ley 14.908 se solicite más de una vez, siempre que subsista deuda y se cumplan los presupuestos legales. Esa línea aparece con bastante fuerza en Valparaíso, San Miguel y Santiago. En cambio, existe una línea restrictiva —al menos en La Serena y Copiapó— que entiende que el mecanismo es de utilización única.
1. Tendencia mayoritaria o, al menos, predominante en los antecedentes disponibles: sí procede pedirlo reiteradamente
La línea favorable sostiene, en síntesis, que:
El artículo 19 quinquies no fija expresamente un número máximo de oportunidades para solicitar el inicio del procedimiento.
La expresión “extraordinariamente” no significa “por una sola vez”, sino que alude a su carácter subsidiario o excepcional respecto del mecanismo previo de búsqueda patrimonial del artículo 19 quáter.
La protección del fondo previsional del alimentante ya fue considerada por el legislador mediante topes y resguardos legales, por lo que no corresponde crear judicialmente una prohibición adicional no escrita.
Debe primar la finalidad de cobro efectivo de la deuda alimenticia y el interés superior del niño, niña o adolescente.
Fallos representativos de esta línea
Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 303-2025, 5 de mayo de 2025
Sostiene que la ley no fija límite de oportunidades para solicitar el inicio del procedimiento extraordinario.
👉 Ir a la sentencia:
https://www.portal.ijuridica.cl/2025/05/corte-de-valparaiso-articulo-19-quinquies-de-la-ley-n14-908-no-fija-limite-de-oportunidades-para-solicitar-inicio-del-procedimiento-extraordinario-de-cobro-de-pensiones-de-alimentos-adeudados/
Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 460-2025, 24 de junio de 2025
Revoca la negativa del tribunal de familia y señala que no existe limitación legal al número de veces en que puede pedirse el procedimiento; además, descarta que deba exigirse un “tiempo prudente” no contemplado por la ley.
👉 Ir a la sentencia:
https://www.portal.ijuridica.cl/2025/06/corte-de-valparaiso-alimentos-oportunidades-en-que-la-parte-interesada-puede-solicitar-procedimiento-extraordinario-del-articulo-19-quinquies-de-la-ley-n14-908/
Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 696-2025, 5 de agosto de 2025
Insiste en que el artículo 19 quinquies no reguló expresamente un límite de oportunidades y que el carácter extraordinario se refiere a la etapa posterior a la búsqueda patrimonial previa.
👉 Ir a la sentencia:
https://www.portal.ijuridica.cl/2025/08/corte-de-valparaiso-articulo-19-quinquies-de-la-ley-n14-908-no-fija-limite-de-oportunidades-para-solicitar-inicio-del-procedimiento-extraordinario-de-cobro-de-pensiones-de-alimentos-adeudadas/
Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol 1072-2025, 19 de marzo de 2026
Afirma que la norma solo contempla exigencias y limitaciones temporales, no una limitación en cuanto al número de veces que puede ejercerse.
👉 Ir a la sentencia:
https://www.portal.ijuridica.cl/2026/03/corte-de-san-miguel-legislador-no-regula-de-manera-expresa-oportunidades-en-que-interesado-puede-solicitar-el-procedimiento-extraordinario-de-articulo-19-quinquies-de-ley-14-908/
Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol 1925-2025, 22 de mayo de 2026
Reitera que no existe limitación de oportunidades, sino solo requisitos para su procedencia.
👉 Ir a la sentencia:
https://www.portal.ijuridica.cl/2026/05/corte-de-san-miguel-el-legislador-no-regula-de-manera-expresa-las-oportunidades-en-que-el-interesado-puede-solicitar-el-procedimiento-extraordinario-del-articulo-19-quinquies-de-la-ley-n-14-908/
Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 3912-2025, 18 de junio de 2026
Precisa que lo decisivo no es si ya hubo gestiones previas o una solicitud anterior por la misma vía, sino si al momento de resolver concurren los presupuestos legales del artículo 19 quinquies.
👉 Ir a la sentencia:
https://www.portal.ijuridica.cl/2026/06/corte-de-santiago-no-existe-limite-de-utilizacion-del-procedimiento-de-cobro-de-alimentos-del-articulo-19-quinquies-de-la-ley-14-908/
2. Tendencia restrictiva: procedería solo una vez
La línea contraria razona que:
El procedimiento es “extraordinario” en sentido estricto, por lo que su uso debe ser restrictivo.
Permitir solicitudes sucesivas podría vaciar de sentido los topes legales y conducir al agotamiento del fondo previsional del alimentante.
La interpretación debe resguardar la finalidad de protección del ahorro previsional y evitar que el mecanismo termine operando como una extracción reiterada.
Fallos representativos de esta línea
Corte de Apelaciones de La Serena, Rol 345-2025, 22 de agosto de 2025
Concluye que, por el carácter “extraordinario” del procedimiento y por una interpretación armónica de la norma, puede utilizarse una sola vez.
👉 Ir a la sentencia:
https://www.portal.ijuridica.cl/2025/08/corte-de-la-serena-oportunidades-en-las-que-se-puede-utilizar-procedimiento-de-articulo-19-quinquies-de-la-ley-n14-908/
Corte de Apelaciones de Copiapó, Rol 259-2025, 26 de noviembre de 2025
Sostiene que la aplicación sucesiva del procedimiento agotaría los fondos previsionales y contrariaría el diseño legal; por eso lo entiende aplicable por una sola vez.
👉 Ir a la sentencia:
https://www.portal.ijuridica.cl/2025/12/corte-de-copiapo-procedimiento-de-cobro-de-pensiones-alimenticias-de-articulo-19-quinquies-es-aplicable-una-sola-vez/
3. Lectura práctica de la tendencia
En términos prácticos, yo lo resumiría así:
Sí existe una corriente fuerte favorable a la reiteración del procedimiento, especialmente desde 2025 en Valparaíso y consolidada en 2026 en San Miguel, Santiago y nuevamente Valparaíso.
No puede decirse todavía que haya uniformidad total entre Cortes, porque subsisten fallos expresamente restrictivos en La Serena y Copiapó.
Si se litiga a favor de la procedencia reiterada, el argumento más sólido hoy es: silencio legal sobre el número de oportunidades; “extraordinariamente” como referencia al orden del sistema de cobro, no a una unicidad de uso; existencia de topes legales ya previstos para proteger fondos previsionales; primacía del cobro efectivo y del interés superior del niño.
Si se quiere oponer la nueva solicitud, la línea argumental disponible es: carácter excepcional y restrictivo del mecanismo; necesidad de evitar el agotamiento previsional; interpretación armónica de los porcentajes máximos fijados por la ley.
4. Síntesis final
Tendencia dominante en los antecedentes disponibles: favorable a admitir más de una solicitud de procedimiento del artículo 19 quinquies, si todavía existe deuda y concurren los requisitos legales.
Pero: la materia sigue discutida y hay Cortes que aún mantienen la tesis de aplicación única.