Proyecto eleva sanciones por no usar en autos sistema de retención infantil

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara inició el estudio del proyecto (boletín 16397) que modifica la Ley de Tránsito, para aumentar las sanciones por no usar la silla o sistema de retención infantil en automóviles, y por trasladar a menores de 12 años en los asientos delanteros.

La instancia recibió para ello al prefecto de la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT) de Carabineros, Juan Paredes; y al secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), Alberto Escobar, quienes enfatizaron en la necesidad de incrementar la fiscalización.

Recordaron que, actualmente, la legislación contiene exigencias respecto a la seguridad vial de niños y niñas, pues los menores de 8 años, inclusive, o que se encuentren por debajo de los 135 centímetros de estatura, deben ser trasladados en sistemas de retención infantil.

De acuerdo a las cifras entregadas por la Conaset, no contar con el sistema de retención infantil o silla de anclaje adecuada, así como trasladar a menores de 12 años en los asientos delanteros, son unas de las principales causas de muerte en menores de 14 años.

Los números indican que sólo en 2023, un total de 2.952 menores de dicho rango etario resultaron lesionadas por siniestros de tránsito, 262 quedaron en estado de gravedad y 36 fallecieron.

En virtud de lo anterior, las y los parlamentarios de la instancia destacaron la necesidad de adoptar medidas para abordar la gravedad de la problemática. En tal sentido, la comisión acordó oficiar al subsecretario de Transportes para que envíe la nómina de fiscalizadoras y fiscalizadores de esa cartera, que hoy colaboran con el control de las normas del tránsito.

El proyecto en trámite aumenta las sanciones asociadas al no uso del sistema de retención infantil y al traslado de menores de 12 años en asientos delanteros, conductas hoy castigadas como infracciones gravísimas, con multas de 1,5 a 3 UTM, además de la suspensión de la licencia de conducir entre 5 y 45 días.

Asimismo, la iniciativa propone elevar las multas a una cifra que oscila entre 3 y 6 UTM, junto con la suspensión de la licencia entre 45 y 90 días.

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CGR cursa promulgatorio de ley que aumenta fiscalización y sanciones a los evasores del transporte público

La Contraloría General de la República tomó razón, este miércoles 27 de mayo, del Decreto Promulgatorio de la Ley N°21.816 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), que introduce cambios la Ley N°18.290 para mejorar la fiscalización y aumentar las sanciones por evasión del pago de tarifas en el transporte público remunerado de pasajeros.

Entre las principales modificaciones, la Ley N°21.816 se señala que los pasajeros solo podrán ingresar al bus por la puerta delantera, salvo los casos en que MTT lo haya permitido expresamente. Quienes lo hagan sin estar autorizados, se presumirá que no han pagado su tarifa y podrán ser sancionados.

Asimismo, si se constata el no pago de la tarifa, Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales deberán requerir el pago de una tarifa recargada. Y, si el pasajero se niega a efectuar el pago, se dispondrá que el infractor haga abandono del vehículo de transporte, además de notificarlo e informar y remitir los antecedentes de la infracción a la Subsecretaría de Transportes, para que inicie el respectivo procedimiento sancionatorio. Los infractores también podrán ser inscritos en el Registro de Pasajeros Infractores.

El personal de los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, los prestadores de servicios de transporte público remunerado de pasajeros también podrán constatar y registrar el correcto uso del instrumento o mecanismo de acceso al transporte público con asignación de beneficios, siempre que cumplan los requisitos fijados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Adicionalmente, en los espectáculos de fútbol profesional se prohibirá la venta de entradas y el ingreso a los recintos deportivos a toda persona que se encuentre inscrita en el Registro de Pasajeros Infractores. Para ello, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá remitir de manera periódica al Ministerio de Seguridad Pública la nómina de personas incorporadas en el Registro, con el objeto de que dicha información sea incorporada en el registro de personas con prohibición de ingreso a recintos deportivos.

De la misma manera, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá consultar en línea si el solicitante de pasaporte -nuevo o renovación- se encuentra en el Registro de Pasajeros Infractores. En el evento de aparecer con inscripción vigente, el Servicio rechazará sin más trámite y en el acto la solicitud.

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