En un nuevo pronunciamiento -conociendo de un recurso de casación en el fondo- la Cuarta Sala de la Corte Suprema indicó que no es posible considerar periodo de convivencia previa al matrimonio para determinar base cálculo de cuantía de la compensación económica.
El fallo dictado el 2 de junio de 2026, Rol 38698-2025, argumentó que «si se revisa la jurisprudencia de este tribunal se observará que el período de la convivencia de los cónyuges aparece como central en su análisis, a los efectos de determinar la existencia del menoscabo y su cuantificación, entendiendo que mientras más extensa ella sea, más probabilidades de menoscabo se dan, no así, cuando la convivencia es muy breve, aunque la duración del matrimonio se ha ya extendido por largos años.
Entonces, lo que justifica el resarcimiento de tipo económico es la actitud que uno de los cónyuges asumió en pro de la familia y la consiguiente postergación personal, por eso su naturaleza jurídica es la de ser reparadora o una forma de remediar el detrimento que experimentó porque no pudo desplegar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o mientras convivieron previo al matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que quería o podía, precisamente por los motivos indicados. Por lo tanto, son dichas circunstancias las que constituyen la causa mediata del deterioro económico que debe ser reparado, por ello, su origen se radica en el pasado, esto es, durante el periodo de la convivencia en las condiciones indicadas, y que influye en la vida futura del cónyuge que la solicita pues deberá enfrentarla sin el estatuto protector del matrimonio».
Concluye la Corte indicando que «por lo expuesto, la sentencia impugnada incurrió en error de derecho con influencia substancial en su parte dispositiva, pues si hubiera aplicado e interpretado correctamente lo que dispone el artículo 62 de la Ley N°19.947, habría considerado el periodo de convivencia previa al matrimonio para determinar la base cálculo que sirve para determinar la cuantía de la compensación económica, por lo que se acogerá el recurso de casación».
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