Cuarta Sala acoge recurso de queja y reconoce efecto interruptivo de medida prejudicial de exhibición de documentos en tutela laboral

En sentencia dictada el 17 de abril de 2026, Rol 48428-2025, la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de queja y reconoció el efecto interruptivo de medida prejudicial de exhibición de documentos en tutela laboral.

El fallo indicó que «el procedimiento de tutela laboral se aplica para conocer de las cuestiones suscitadas en la relación laboral con ocasión de la aplicación de las normas laborales que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores. En este sentido, el artículo 489 del Código del Trabajo establece que, si la vulneración de tales derechos se produce con ocasión del despido, la denuncia respectiva debe interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación del trabajador afectado, suspendiéndose dicho término en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168 del citado cuerpo legal, esto es, cuando el trabajador interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo. En tal caso, el plazo continúa corriendo una vez concluido el trámite ante el referido órgano administrativo, no pudiendo, en ningún caso, recurrirse al tribunal una vez transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.

Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 273 y 287 del Código de Procedimiento Civil, por remisión que efectúa el artículo 432 del Código del Trabajo, el procedimiento de tutela laboral puede iniciarse mediante una medida prejudicial preparatoria de exhibición de determinados documentos, debiendo señalarse la acción que se propone deducir y sus fundamentos, al menos de manera somera, sin que se establezca un término fatal para la interposición de la respectiva demanda, la que quedará sujeta a los plazos de prescripción consagrados en el artículo 510 del Código del Trabajo«.

Agrego que «en la especie, entre la separación de la actora de sus labores, ocurrida el 31 de diciembre de 2024, y la interposición del reclamo ante la Inspección del Trabajo, el 6 de marzo de 2025, habían transcurrido cincuenta y cuatro días hábiles. Asimismo, al haberse puesto término a la tramitación de la reclamación administrativa, circunstancia comunicada el 12 de marzo del mismo año, se reinició el cómputo del plazo de caducidad al día siguiente, esto es, el 13 de marzo, cumpliéndose los sesenta días hábiles del plazo legal el 19 de marzo de 2025, fecha en que la trabajadora solicitó la medida prejudicial de exhibición de documentos. A dicha actuación procesal, los recurridos atribuyen el efecto de interrumpir el plazo de caducidad en los mismos términos que la denuncia de tutela laboral, conforme al principio in dubio pro operario; sin embargo, confirman la resolución que declara la caducidad de la acción de tutela laboral, incurriendo con ello en una falta o abuso grave que resulta necesario enmendar«.

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Corte Suprema. Acoge recurso de queja. Caducidad de denuncia de tutela laboral. Efecto interruptivo de medida prejudicial de exhibición de documentos

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