Cámara aprobó modernización de Ley Marco de los Bomberos de Chile

Actualizar y modernizar la Ley Marco de los Bomberos de Chile, con el fin de adecuar su normativa al desarrollo institucional y a nuevos requerimientos, es la finalidad del proyecto (boletines 17504 y 17801) aprobado por la Sala de la Cámara en forma unánime y enviado a segundo trámite.

La iniciativa se originó en mociones promovidas por la diputada Francesca Muñoz y el diputado Cristián Araya, quien también rindió el informe de la Comisión de Emergencias y Bomberos.

El texto aclara la sujeción de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile (JNCBCh) y de los Cuerpos de Bomberos al Código Civil. Asimismo, se indica que se organizarán en la forma que determinen sus estatutos y reglamentos. Estos contemplarán, además de los requisitos establecidos en el citado código, la conformación de sus órganos directivos, operativos, administrativos y disciplinarios, así como las atribuciones y obligaciones que estos confieran a sus asambleas, directorios, oficiales y demás autoridades.

Por otra parte, se impide que en la reglamentación interna se establezcan disposiciones discriminatorias por motivos de etnia, sexo, religión, política o de cualquier otra índole de similar naturaleza. También se ordena a incorporar modelos de prevención del acoso sexual y de toda forma de discriminación arbitraria. Estos considerarán campañas permanentes de sensibilización y capacitaciones, entre otras actividades que resulten pertinentes.

Asimismo, se contará con un protocolo de actuación que tendrá por objeto establecer el procedimiento para la recepción y tramitación de las denuncias por acoso sexual, discriminación arbitraria, agresión u hostigamiento. También se regula el procedimiento sancionatorio y el de desestimación de acciones por falta de mérito.

Más transparencia y fiscalización a Bomberos

Se norma la inscripción de nuevas compañías y la cancelación de la personalidad jurídica de un cuerpo. Por otra parte, se indica que la entrega de recursos estará condicionada la rendición de los últimos recursos entregados.

Junto a ello, se impide a la JNCBCh y a los Cuerpos de Bomberos recibir fondos públicos cuando algún miembro de su directorio, o quien ejerza las funciones de gerente o administrador, presente una condena por delitos como violación, lavado de dinero o conductas terroristas. Además, se define que el imputado cesará en sus funciones inmediatamente y se ordena nombrar a su reemplazante en el más breve plazo. Esto los habilitará para volver a recibir los fondos respectivos.

El texto ordena a mantener a disposición permanente del público, en forma completa, actualizada y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito (además del sitio web de la JNCBCh), información como sus estatutos y reglamentos vigentes; la nómina de miembros del directorio; y un cuadro de ingresos y gastos, entre otros datos. En caso de falsificación de información, se definen las sanciones correspondientes.

De igual modo, se exige personal calificado para la realización de los procesos de rendición de cuentas de recursos públicos. Paralelamente, se exige una declaración de intereses y patrimonio de las altas autoridades de la Junta y cuerpos, así como de los encargados de finanzas y tesorería. En su calidad de servicios de utilidad pública, estarán sujetos a las normas de transparencia activa.

Los dineros recibidos del Estado se destinarán, en forma exclusiva, a actividades relacionadas directamente con los servicios de utilidad pública que ofrecen los bomberos. Se prohíbe su uso para diligencias privadas o personales de quienes los integren.

La utilización de dichos recursos constará en rendiciones internas. Igualmente, se establecen sanciones agravadas e inhabilidades para directores que, por ejemplo, cometan cohecho en licitaciones, cuando se usen dineros públicos.

Paralelamente, se regulan los planes de evacuación; la inembargabilidad del equipamiento de cada bombero voluntario; la posibilidad de diligencias investigativas por casos de fraude; las acciones ante los tribunales de Disciplina y de Apelación, así como la composición y funcionamiento de estos; el registro de vehículos; la coordinación del desplazamiento de los cuerpos hacia zonas afectadas a través del Sistema Nacional de Operaciones; la formación de los bomberos y requerimientos básicos de salud física y mental; la penalización del uso indebido de elementos distintivos; y la representación legal de efectivos accidentados.

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