La Corte Suprema rechazó la demanda de declaración previa para el ejercicio de la acción indemnizatoria por error judicial, deducida en representación de imputado por el delito de homicidio, del que en definitiva resultó absuelto.
En fallo unánime dictado el 19 de febrero de 2026, causa rol 5611-2025, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó actuar reprochable de los demandados, el Ministerio Público y el Primer Juzgado de Garantía de Santiago.
“Por lo demás, es menester precisar que, el mero hecho de dictarse un sentencia absolutoria no transforma automáticamente a la resolución que dispuso la prisión preventiva en injustificadamente errónea o arbitraria, por cuanto, como se advierte, son momentos procesales diferentes que requieren de grados de convicción distintos, con procesos valorativos e interpretativos diversos y, por consiguiente, dichas fases, aun con conclusiones contrapuestas, pueden ser perfectamente válidas y jurídicamente correctas”, plantea el fallo.
“Que, hechas estas precisiones, puede sostenerse que la resolución que atañe a estos antecedentes no participa de las características que se le atribuyen, de modo que no pueden servir de basamento a la declaración impetrada”, añade.
La resolución agrega que: “En efecto, los antecedentes probatorios invocados para justificarla fueron múltiples y variados, los que el mismo recurrente detalla en su presentación y constan del pronunciamiento cuestionado, que permitían razonablemente proceder a la dictación de aquella”.
“Por ello, con tales antecedentes, adecuadamente ponderados en la etapa procesal en que las resoluciones se expidieron, no puede sostenerse la existencia de un error injustificado o arbitrario al concluirse del modo que se hizo al decretarse la prisión en contra del Sr. Muñoz Jorquera”, aclara la resolución.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) se debe tener en consideración, además, la especial controversia que planteó la discusión de la responsabilidad penal del enjuiciado, pues no se trata de un caso en que se discuta la ocurrencia de la acción típica, pues de lo manifestado por ambas partes y lo consignado en la sentencia absolutoria, resultó claro que los hechos, referidos a la muerte de una persona y a la participación del acusado en la misma a través de la utilización de un arma de fuego, no fueron discutidos. De este modo, la controversia planteaba dudas respecto de la configuración o no de una causal de exculpación como la legítima defensa, las que, atendida la dinámica de los hechos que en definitiva se estimaron probados por el tribunal del grado, solo podía ser resueltas en el marco de un juicio oral”.
“Como contrapartida, los requerimientos del artículo 140 del Código de Procedimiento Penal, que sirven de sustento a una resolución “eminentemente provisional”, son evidentemente diferentes y menos exigentes que aquellos que sirven de sustento a una sentencia, pues se trata de dos estadios procesales claramente diferenciados, que demandan estándares de prueba de entidad diversa, de manera que aún en el evento de que una resolución judicial pueda apreciarse como errónea, desde una perspectiva posterior, distanciada del momento en que aquella se dictó, esta circunstancia no implica necesariamente que haya carecido de toda justificación, de fundamento racional y de motivo plausible”, aclara la resolución.
“Que estos razonamientos llevan a concluir que la resolución que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva que afectó al recurrente, no fue injustificadamente errónea ni arbitraria, de modo que no se satisfacen las condiciones que de acuerdo la Carta Fundamental hacen procedente la declaración que corresponde a esta Corte Suprema”, concluye.