La Cuarta Sala de la Corte Suprema en sucesivas sentencias, conociendo de recursos de queja, ha ido fijando un criterio decisional consistente en que no es posible separar las acciones por despido injustificado y por tutela laboral de aquélla que se deduce conjuntamente en que se pide se declare la existencia de la relación laboral, para efectos del plazo de caducidad.
Así en sentencia del 16 de diciembre de 2025, Rol 40401-2025, la Cuarta Sala indicó que «cabe tener presente que la acción de despido injustificado, cuando se encuentra supeditada a la declaración previa de la relación laboral, no puede entenderse como autónoma respecto de aquella, toda vez que su ejercicio depende, en lo sustantivo y adjetivo, de la resolución que determine la existencia del vínculo laboral, no resultando procedente aplicar de manera separada el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo mientras subsista la controversia sobre la naturaleza jurídica de la relación entre las partes.
A su vez, la aplicación del plazo de caducidad en tales circunstancias importa desconocer el derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto priva al actor de la posibilidad de obtener un pronunciamiento sobre el fondo de su pretensión, configurándose así una falta o abuso en los términos previstos en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, al dictarse una resolución que incide de manera trascendente en la parte dispositiva del fallo y afecta el debido proceso«.
Concluyó así que «conforme a lo reflexionado precedentemente, corresponde acoger el recurso de queja, dejar sin efecto las resoluciones impugnadas y disponer que el tribunal de primera instancia prosiga con la tramitación de la causa, debiendo conocer y resolver todas las acciones deducidas, citando a la respectiva audiencia preparatoria, sin que se advierta mérito suficiente para remitir los antecedentes al Tribunal Pleno«.
TUTELA LABORAL
En otro fallo del 18 de diciembre de 2025, Rol 25945-2025, la Cuarta Sala acogió otro recurso de queja, indicando que «consta que la demandante dedujo acción principal de declaración de relación laboral, tutela de derechos fundamentales, indemnización por daño moral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, solicitando, en subsidio, el reconocimiento de las mismas acciones, con excepción de la tutela, en caso de no acogerse la existencia del vínculo laboral, fundando su pretensión en la existencia de una relación de subordinación y dependencia entre las partes desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 27 de septiembre de 2024, fecha en que puso término a los servicios por despido indirecto.
La judicatura de instancia declaró de oficio la caducidad de la acción de despido indirecto y tuvo por interpuesta la demanda solo respecto de las acciones de nulidad del despido y cobro de prestaciones, resolución que fue posteriormente rectificada para adicionar la declaración de caducidad de las acciones de tutela de derechos fundamentales e indemnización por daño moral, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, limitando el conocimiento del recurso de apelación a aquellas acciones cuya caducidad no había sido declarada en la resolución inicial, por encontrarse ejecutoriada respecto del despido indirecto.
Al respecto, resulta jurídicamente improcedente separar la acción de tutela de derechos fundamentales y la de indemnización por daño moral de aquella que tiene por objeto la declaración de la existencia de una relación laboral, toda vez que la naturaleza del vínculo constituye un presupuesto esencial para determinar la procedencia y el plazo de ejercicio de las acciones derivadas de la terminación de los servicios, no pudiendo aplicarse el plazo de caducidad del artículo 489 del Código del Trabajo a acciones cuya existencia depende de una controversia previa sobre la naturaleza jurídica del vínculo.
En consecuencia, las acciones de tutela de derechos fundamentales e indemnización por daño moral derivadas de un vínculo cuya naturaleza se encuentra controvertida, quedan supeditadas, tanto en el aspecto sustantivo como adjetivo, al resultado de la acción de declaración de relación laboral, correspondiendo aplicar el plazo de prescripción general de dos años previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo, y no el plazo de caducidad especial, por lo que la decisión de las recurridas de declarar la caducidad de dichas acciones configura falta o abuso, al privar a la demandante de la posibilidad de acceder a la tutela judicial efectiva respecto de derechos cuya existencia depende de una cuestión aún no resuelta«.