Primera Sala aclara oportunidad en que hace efectiva cláusula de aceleración si acreedor deduce demanda de cobro de pesos posterior a cobro ejecutivo

La Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 6 de noviembre de 2025, Rol 56606-2024, señaló que si el acreedor deduce acción de cobro de pesos posterior a demanda ejecutiva en la que aceleró el crédito y se acogió la excepción de prescripción, desde dicha oportunidad se computa el plazo de prescripción de cinco años.

El fallo indicó que «cabe recordar que tratándose de un mutuo en que las partes acordaron una cláusula de aceleración, una cosa es que se produzca el evento previsto para provocar la exigibilidad anticipada, y otra distinta es el ejercicio efectivo de ese derecho, lo que solo ocurre con la interposición de la demanda. También podría suceder que, aun cuando se den los supuestos fácticos para que la respectiva cláusula de aceleración pueda ser ejercida, el acreedor no haga uso de la misma, esperando el vencimiento de todas las cuotas pactadas.

Así las cosas, tal como lo ha venido sosteniendo regularmente esta Corte Suprema, la denominada cláusula de aceleración puede formularse mediante expresiones verbales imperativas o facultativas, de manera que, en el primer caso, verificado el hecho del retardo o la mora, la obligación se hará íntegramente exigible, independientemente de que el acreedor manifieste su voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere la estipulación; y en el segundo, esa total exigibilidad dependerá de que el titular de la acreencia exprese su intención de acelerar el crédito.

En lo que interesa, acerca del contenido de la cláusula de aceleración pactada, esta le otorgó al acreedor el derecho de exigir el total insoluto en caso de mora o simple retardo en el pago. Es decir, se trata de una convención de carácter facultativo para el acreedor, por cuanto, más allá de la potestad de este para deducir la acción de cobro —lo que, en cualquier caso, constituye el mero ejercicio de un derecho—, la exigibilidad anticipada de la totalidad de la obligación ha sido entregada a su arbitrio, autorizándolo para demandar el pago íntegro en el evento de la mora».

En el caso en análisis, la Primera Sala indicó que «en la situación que se examina, esa voluntad del acreedor no se materializó con la interposición de la demanda ordinaria de autos, pues la prerrogativa ya había sido ejercida cuando dedujo la acción ejecutiva.

En efecto, es un hecho indiscutible que el acreedor, el 26 de diciembre de 2013 demandó ejecutivamente el cobro de la totalidad del crédito en cuestión, ejerciendo la cláusula de aceleración contenida en el pagaré, manifestando su voluntad de hacer efectiva la aceleración anticipada del crédito. Por consiguiente, la exigibilidad de la totalidad de la obligación derivada del mutuo quedó fijada con la presentación de la respectiva acción ejecutiva».

Añadió la sentencia que «de esta forma, a la fecha de la notificación de la presente demanda, practicada el 14 de mayo de 2019, había transcurrido en exceso el plazo de cinco años previsto en el artículo 2515 del Código Civil para exigir el cobro del mutuo de autos, por lo que la prescripción extintiva alegada por vía de excepción en segunda instancia debió haber sido acogida íntegramente».

De esta manera ha sido resuelto por esta Corte Suprema en casos similares, en fallos recaídos en las causas Roles N.º 7854-2023, N.º 25.088-2023, N.º 18.100-2024 y N.º 2938-2025, entre otras.

Lo razonado pone de manifiesto el desacierto en que incurrieron los juzgadores al declarar solo la prescripción parcial de la obligación, al no considerar que esta se hizo exigible total y anticipadamente al momento en que el acreedor manifestó su voluntad inequívoca de acelerar la deuda con la interposición de la demanda ejecutiva. De este modo, se transgredieron los artículos 2514 y 2515 del Código Civil«, concluyó.

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Corte Suprema. Prescripción de obligaciones que emanan de mutuo documentado en pagaré. Cláusula de aceleración se hace efectiva al deducir la acción ejecutiva previa

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