Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que fortalece Superintendencia de Salud

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el viernes 21 de noviembre recién pasado– analizó el proyecto de ley que: “Fortalece la Superintendencia de Salud y modifica normas que indica”. Informe que fue remitido el mismo día, a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados.

“En conclusión, a través del presente informe se analizó el proyecto de ley que ‘Fortalece la Superintendencia de Salud y modifica normas que indica’, cuyo propósito –según se indicó– busca modernizar y fortalecer el rol regulador de la aludida superintendencia, y los comentarios efectuados en los apartados precedentes pueden ser reseñados en los términos siguientes”, plante el informe.

Para el pleno de ministros en primer lugar: “Sobre la cualidad de derecho estricto de la reclamación, pareciera aconsejable efectuar alguna precisión acerca del alcance de esa cualidad y, como lo ha hecho notar esta Corte Suprema en asuntos semejantes, un camino posible sería utilizar como referencia la regla del artículo 151, letra d), inciso final de la Ley 18.695”.

“Acerca del carácter de interpretación restrictiva de la reclamación, la reforma resulta suficientemente clara acerca del acotado objeto de la impugnación”, añade.

“En cuanto a la procedencia de la multa, como se dijo, la norma disipa eventuales dudas para los casos en que la reclamación se formule respecto de resoluciones que no impliquen sanción pecuniaria”, afirma el oficio respuesta.

Finalmente, para el máximo tribunal: “Sin perjuicio que no sean materia de la reforma proyectada, podría resultar atingente reiterar los planteamientos de esta Corte Suprema en la resolución de 05 de mayo de 2021, dictada por el Pleno en los AD-583-2018, otorgando lineamientos en materia de sustanciación de las reclamaciones y de la competencia para conocer de ellos. En particular, merecen atención aspectos tales como que se prefiera como vía recursiva la casación en vez de la apelación, que se aclare la fórmula de cómputo del plazo para reclamar, que se contemple la posibilidad de que se abra un término probatorio, que se modifiquen las reglas sobre agregación extraordinaria a la tabla y que se elimine la exigencia de consignación previa”.

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