Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 17 de noviembre– analizó el proyecto de ley que “modifica el Código Procesal Penal para excluir la posibilidad de aplicación de salidas alternativas, tratándose de imputados por los delitos contra la Administración del Estado que señala”. Informe que fue remitido a la presidencia del Senado al día siguiente.
“En conclusión, el proyecto de ley busca excluir la posibilidad de aplicar la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios en casos de delitos contra la función pública, tales como malversación, fraude al fisco y cohecho. Esta exclusión se justifica, según sus autores, en la necesidad de evitar que figuras de corrupción accedan a beneficios procesales que, a su juicio, debilitan la confianza ciudadana en las instituciones y generan impunidad”, plantea el pleno de ministros.
“Sin embargo, gran parte de los efectos que busca la iniciativa ya se encuentran cubiertos por la legislación vigente. En el caso de la suspensión condicional, los delitos con penas superiores a tres años ya están excluidos por regla general, y los acuerdos reparatorios solo proceden respecto de bienes jurídicos disponibles, lo que también deja fuera los delitos señalados. Así, la reforma podría resultar de bajo o nulo impacto práctico”, advierte el informe.
“En este escenario, se considera que no es necesario innovar en esta materia. Si bien el objetivo de combatir con mayor severidad la corrupción es legítimo, la vía normativa escogida no parece idónea ni proporcional, sin perjuicio de la evaluación de alternativas que fortalezcan el control institucional sin restringir innecesariamente la flexibilidad del sistema penal”, concluye.