Como una forma de potenciar la protección fitosanitaria y zoosanitaria del país, los integrantes de la Comisión de Agricultura enviaron a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el proyecto que modifica el Código Penal, en materia de internación al territorio nacional de enfermedades animales o plagas vegetales.
La propuesta fue aprobada en general y particular con sentido de urgencia considerando la realidad que viven miles de productores dado el efecto que generan en los cultivos, plagas como la llamada ‘mosca de la fruta’.
En la sesión de este miércoles 26 de noviembre, el senador Durana que preside la Comisión de Seguridad Pública, instancia que revisó con anterioridad la norma en primer trámite, explicó que “se trata de penalizar con mayores penas, el contrabando de frutas y verduras, su transporte y tenencia. También la idea es que se afecte la internación de huevos desde Bolivia que es un fenómeno creciente pensando en la afectación a nuestros productores”.
De hecho, la moción propone sancionar la introducción ilegal al territorio nacional de frutas y verduras que se encuentren afectadas por plagas vegetales que signifiquen un riesgo para la salud. En la actualidad no existe sanción contemplada por la inmigración al territorio nacional no sólo de la mosca de la fruta, sino que de una serie de plagas diferentes que diariamente acechan las fronteras.
El caso de la mosca de la fruta es especialmente preocupante luego que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) ha detectado 40 brotes activos distribuidos en siete regiones, desde Arica y Parinacota hasta O’Higgins, lo que pone en riesgo la condición del país de libre de esta plaga.
LO APROBADO
Luego de aprobar en general la iniciativa, las senadoras Alejandra Sepúlveda (presidenta) y Carmen Gloria Aravena y sus pares José Pilo Durana y Tomás de Rementería, despacharon el articulado.
De acuerdo a éste, “el que sin permiso de la autoridad competente introdujere al territorio nacional o propagare una enfermedad animal o una plaga vegetal, será penado con presidio menor en su grado medio a máximo”.
También se establece que “si la internación al territorio nacional o propagación se produjere por negligencia inexcusable del tenedor o encargado de las especies animales o vegetales afectadas por la enfermedad o plaga o del funcionario a cargo del respectivo control sanitario, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio”.
En tanto, “si la enfermedad o plaga introducida a territorio nacional o propagada fuere de aquellas declaradas susceptibles de causar grave daño a la economía nacional, se aplicará la pena asignada al delito correspondiente en su grado máximo”.
También la Comisión respaldó definiciones como mercadería peligrosa para los vegetales, mercadería peligrosa para los animales, plaga, enfermedad, cuarentena o aislamiento, eliminación, desinfección o desinfectación, industrialización, criadero de plantas o vivero de plantas, depósito de almacén de plantas, certificado sanitario, certificado de origen, plaguicida, semilla, producto farmacéutico de uso veterinario y alimento para animales.
Las y los legisladores también aprobaron que estas mercancías peligrosas que se importen deben contar con un certificado sanitario que acredite que están libres de plagas, y cuando sea necesario, deberán contar con un certificado de origen. También la autoridad marítima, terrestre y aérea deberá impedir el desembarque de productos de procedencia extranjera infectada o con indicio de su infección; y la mercadería en tránsito en el territorio nacional deberán ser transportada en condiciones para prevenir la propagación de plagas.