Sala de la Cámara aprobó proyecto que promueve más seguridad en el turismo aventura

La Sala aprobó y despachó al Senado un proyecto (boletín 17163) que modifica la Ley 20.423. Define medidas que garanticen el cumplimiento de estándares de seguridad en servicios de turismo aventura.

El texto se respaldó en general por 115 votos a favor y 10 en contra. En particular solo se votó una norma, que también resultó aprobada en los términos propuestos por la Comisión de Economía, informe que rindió el diputado Jorge Guzmán, impulsor de la moción que sustentó esta iniciativa.

En la comisión, la propuesta fue reemplazada por una indicación sustitutiva formulada por el Ejecutivo. Además, hubo indicaciones de distintos parlamentarios para perfeccionar este marco normativo.

Sello R y nuevas obligaciones a prestadores
El texto incorpora el deber del Servicio Nacional de Turismo de otorgar un distintivo denominado “Sello R” a los prestadores de servicios turísticos. Estos deben estar inscritos en el Registro Nacional de Clasificación.

Asimismo, estos prestadores tendrán la obligación de exhibir el sello de calidad turística en un lugar visible de sus instalaciones. Del mismo modo este debe ir en sus vestimentas institucionales, para ser fácilmente identificados por clientes y visitantes.

Será obligación para los operadores de turismo aventura inscribirse en el registro correspondiente. Aquello será necesario para poder operar, previa verificación del cumplimiento de los estándares de seguridad que se fijen mediante reglamento.

El cumplimiento de los estándares deberá ser acreditado mediante un certificado emitido por una entidad o inspector autorizado por el Servicio Nacional de Turismo (SENATUR). Estos actuarán bajo su exclusiva responsabilidad y el costo de la acreditación será de cargo del operador de turismo.

De acuerdo a lo anterior, las entidades e inspectores autorizados estarán sujetos a la fiscalización y supervigilancia del Sernatur. El procedimiento para su autorización y control será establecido en el reglamento de la ley.

Sanciones en turismo aventura

El proyecto, de igual manera, contempla sanciones en caso de incumplimiento de la inscripción en el registro o de los estándares de seguridad. Lo mismo ocurrirá por no exhibir el “Sello R” en un lugar visible, junto a su código de verificación, en las instalaciones o en las vestimentas institucionales.

Asimismo, se ordena a la autoridad a efectuar una adecuación reglamentaria en relación a esta ley, dentro de un plazo de 12 meses, desde su publicación. Los prestadores de servicios de turismo aventura que, a la fecha de publicación de la ley, se encuentren inscritos en el registro, mantendrán su habilitación para operar mientras no se establezca, mediante dicho reglamento, el plazo de renovación del certificado correspondiente a cada actividad.

Igualmente, se establecen multas, expresadas en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), para el prestador de servicios de turismo aventura que, en el ejercicio de sus actividades, entregue antecedentes falsos o adulterados a la autoridad competente, altere el código de verificación o falsifique el certificado de cumplimiento de los estándares de seguridad establecidos en esta ley.

El texto sanciona con la clausura temporal del establecimiento a los prestadores de servicios de alojamiento o de turismo aventura que clasifiquen deliberadamente el servicio que ofrecen en una categoría distinta a la que corresponda o que no cumplan con la obligación de registro o con los estándares de seguridad señalados en la presente ley. En caso de reincidencia, podrá decretarse la clausura definitiva.

También se establece que estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles y penales que puedan configurarse conforme a la ley. Asimismo, los tribunales de justicia podrán decretar las medidas cautelares necesarias para evitar los efectos negativos de los actos o conductas sometidos a su conocimiento.

Finalmente, se estipula que, en caso de reincidencia en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley 20.423, por parte de los prestadores de servicios de turismo aventura, estos quedarán inhabilitados de forma perpetua para el ejercicio de sus actividades.

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