La Sala de la Cámara aprobó en general, por 78 a favor, 23 en contra y 17 abstenciones, el proyecto (boletín 16526) que regula el trabajo nocturno de mujeres embarazadas y personas que tengan bajo cuidado a menores de dos años de edad.
Sin embargo, por ser objeto de indicaciones, la propuesta volverá a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para un segundo informe.
El texto, que modifica el Código del Trabajo, busca adaptar las jornadas laborales para conciliar el cuidado con el trabajo. De esta manera, obliga al empleador a adoptar medidas para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y laboral, junto con el interés superior del niño y la niña.
En sus argumentos, las y los autores de esta moción indican que la pandemia que azotó a Chile dejó una grave brecha en los avances de inclusión laboral femenina, en políticas de corresponsabilidad y en medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
Asimismo, se expresa la urgencia de legislar en torno a profundizar la agenda de género. Sobre todo, aquella enfocada en los principios de corresponsabilidad, adaptación laboral y protección a la maternidad que, al mismo tiempo, esté en concordancia con el cuidado y protección integral de la infancia.
Trabajo nocturno de mujeres embarazadas
La ley vigente permite que, durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, sea trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.
En tal contexto, el proyecto avanza adicionando una nueva consideración al listado existente: los “turnos nocturnos”. Según se menciona en el informe, durante el debate de la propuesta se tomó como referencia aquellos que se prolongan por 12 horas, desde las 20:00 a las 08:00 horas.
Adicionalmente, la iniciativa amplía el beneficio a las personas trabajadoras que tengan bajo su cuidado a un niño o niña menor de dos años. Aplicaría para labores en horario o turno nocturno, en el marco de turnos rotativos.
En tal evento, será deber del empleador adecuar su jornada, sin reducción de remuneraciones. Solo mediante acuerdo sindical sobre cada caso respectivo, podrá autorizarse una excepción a esta prohibición, previa solicitud de la persona trabajadora.