Hasta el martes 26 de agosto, las y los senadores y el Ejecutivo tuvieron plazo para presentar indicaciones al proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, en materia de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) que cursa su primer trámite.
Esto luego que la Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobara la idea de legislar en su pasada sesión, ocasión en que se acordó presentar las mejoras al texto del Gobierno, en el breve plazo.
Cabe recordar que esta propuesta -de artículo único- traslada la gestión del SIS desde las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), entidad creada en el marco de la tramitación de la Reforma de Pensiones. Así el texto se hace cargo de los ajustes operativos y regulatorios necesarios para dicho traspaso.
Hoy el SIS regula la entrega de una pensión ante la invalidez o el fallecimiento de una persona trabajadora, por medio del establecimiento de una obligación hacia las AFP de contratar un seguro para sus afiliadas y afiliados.
PROYECTO
En lo fundamental, la reforma previsional estableció que la cotización destinada al financiamiento del SIS será un porcentaje de ésta destinada al Seguro Social Previsional, equivalente al 2,5% de la remuneración o renta imponible del trabajador. En el caso de los trabajadores dependientes, esta cotización será de cargo de sus empleadores. La cotización, se enterará en el FAPP.
Con esta ley:
Tanto la licitación, la adjudicación y la celebración de los contratos del SII, que actualmente se radican en las AFP, pasarán al FAPP.
Se mantiene la gestión operativa del SII en las AFP, lo que significa que la determinación de la cobertura del seguro, así como el cálculo y pago de sus beneficios a los afiliados –aporte adicional, pensiones transitorias y contribución– corresponderán a las AFP.
Se propone que sea el Administrador del FAPP el que pague la prima del SIS a las Compañías de Seguros de Vida adjudicatarias, dado que la cotización destinada al financiamiento del seguro se recaudará en el citado fondo.