La Corte Suprema acogió el recurso de amparo impetrado por la defensa y le ordenó al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago citar a audiencia de discusión prescripción de la acción penal de causa no formalizada por los delitos de falsificación de instrumento público, estafa residual, asociación ilícita y otorgamiento de contrato simulado.
En sentencia dictada el 21 de julio de 2025, Rol 26707-2025, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no dio lugar a la acción constitucional de amparo.
“Que, al tratarse en este caso de delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento público, estafa residual, asociación ilícita y otorgamiento de contrato simulado, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años”, afirma el fallo.
La sentencia agrega: “Que asentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que, como ya se dijo, aun no ocurre”.
“Corolario de lo anterior, es que, desde la ocurrencia de los hechos hasta la fecha de la solicitud de prescripción, habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal”, releva.
Para el máximo tribunal: “(…) en este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización ni la querella criminal interpuesta, tienen la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, sin perjuicio de lo anterior, debe dejarse constancia que las querellas interpuestas en junio de 2022 y junio de 2025 fueron presentadas en términos genéricos, sin singularizar autor alguno”.
“Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción penal”, concluye.