La Comisión de Gobierno Interior inició la discusión de un proyecto de ley (boletín 17615) que modifica la Ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades. Su objetivo es incorporar mecanismos de control del comercio informal.
La idea es otorgar más herramientas a los municipios del país, estableciendo en su ley orgánica una serie de acciones que estos podrán adoptar para combatir el comercio ambulante informal e ilegal.
En ese plano, se plantea permitir el decomiso de los productos que se venden de forma ilegal en los espacios públicos y fortalecer su recuperación. Especialmente, se apunta a aquellos lugares afectados por el desarrollo del comercio informal. Otra propuesta contemplada en esta iniciativa es contar con delegados especiales encargados del control del comercio informal.
De igual forma, busca fortalecer la fiscalización de permisos y que se informe en la cuenta pública del alcalde el número que se otorga anualmente.
Postura del Ejecutivo
En la sesión participó la subsecretaria de Prevención del Delito, Carolina Leitao. Señaló que el comercio ilícito puede ser considerado un fenómeno que engloba diversas actividades comerciales prohibidas, como el comercio informal ambulante o el comercio clandestino. “Se debe considerar en algunos casos el involucramiento de bandas criminales en el comercio informal ambulante”, alertó.
La personera expuso que el Ejecutivo comparte la necesidad de adoptar medidas que permitan enfrentar el problema del comercio ilícito en la vía pública. “Se trata de un problema que es multifactorial y necesita de diversas herramientas para combatirlo”, acotó.
Agregó que el proyecto invita a reflexionar sobre las acciones y medidas que pueden adoptar las municipalidades en el ejercicio de sus atribuciones, relacionadas con la administración de bienes nacionales de uso público que les corresponden.
Sin embargo, precisó que, si bien la iniciativa de ley específica facultades de las municipalidades para combatir el comercio ilícito, faltan precisiones que se pueden agregar en su discusión en particular. Así, por ejemplo, no especifica cómo se realizará la recuperación de los espacios públicos y quiénes deben fiscalizar esta normativa.
La subsecretaria estimó que se requiere unificar la nomenclatura. Como ejemplo citó que en el texto se utilizan tanto la expresión “comercio informal” como “comercio ambulante”. “Se debe uniformar conceptos”, puntualizó.
Planteó que la Ley 18.290, de Tránsito, también entrega prohibiciones de ejercer el comercio ambulante en calzadas y bermas sin el permiso municipal. “En dicha normativa se podrían hacerse precisiones de quienes deberían ser los fiscalizadores, agregando a los inspectores municipales”, comentó.