Impedir que personas que estén incluidas en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos puedan adjudicarse becas y programas financiados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) es el fin de la norma aprobada en su último trámite legislativo.
El texto, que corresponde a una iniciativa del Ejecutivo, modifica la Ley 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones de alimentos, con el fin de hacer más efectiva la persecución de las deudas de alimentos.
Para este fin, la Sala respaldó el informe de la Comisión mixta que resolvió las diferencias con el Senado, tras el rechazo que la Cámara dio a la idea de legislar en abril pasado (ver nota anterior).
Al respecto, la instancia integrada por diputados y senadores recomendó reponer en su totalidad el texto aprobado por el Senado. Así, con la aprobación del presente informe, la iniciativa queda en condiciones de ser promulgada como ley de la República.
Requisitos para fondos de investigación
La norma, que obtuvo 104 votos a favor y nueve en contra, además, faculta a los órganos de la administración del Estado, que adjudican beneficios económicos, a incorporar en sus bases el requisito del adjudicatario de no estar en el citado registro.
El nuevo texto señala que en ningún caso se podrán declarar admisibles las postulaciones o adjudicar los programas y diferentes instrumentos ejecutados por la ANID, a quienes, al momento de la postulación y la adjudicación, respectivamente, tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Para lo anterior, la ANID efectuará un proceso de consulta masiva electrónica al Servicio de Registro Civil e Identificación. Además, certificará en línea si el postulante y el presunto adjudicatario tiene una inscripción vigente en el referido registro en calidad de deudor de alimento.