La Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencia del 3 de junio de 2025, Rol 13494-2024, señaló que es injustificado despido aun cuando la licencia médica que justifica inasistencia del trabajador sea retroactiva.
El fallo partió por señalar que «para dar por establecido el despido por ausencia inmotivada, debe cumplirse una primera condición de carácter objetiva, consistente en que el dependiente deje de asistir a su trabajo por un determinado lapso, hecho que en estos autos fue debidamente comprobado, ya que la demandante no concurrió al lugar donde prestaba servicios los días 27, 28, 29 y 30 de abril, 03, 04 y 05 de mayo de 2021, por lo que se presenta el supuesto descrito en la parte final del artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, aunque resulta insuficiente para sostener la acreditación de la causal, por cuanto la legislación obliga, según se explicó, a que dicha falta carezca de justificación.
El artículo citado no describe o limita las explicaciones que el trabajador puede invocar para excusar sus ausencias, por lo que éstas pueden ser variadas, normalmente involuntarias, requiriéndose que sean suficientes para impedir que aquél cumpla con la obligación de asistencia, quien debe acreditar la razón que entiende adecuada para aclarar tal falta y eximirse de la imputación que se le atribuye, pudiendo emplear todos los medios probatorios para alcanzar dicho propósito. Asimismo, no se requiere que el dependiente comunique al empleador el motivo por el que dejó de concurrir a sus labores, puesto que tal disposición no lo obliga a hacerlo, ya que se agota con la acreditación de la excusa, por lo que requerir tal aviso constituye una exigencia no prevista en la norma y, por tanto, improcedente«.
Añadió que «para sostener la explicación de sus inasistencias, la demandante arguye la extensión de una licencia por enfermedad otorgada con efecto retroactivo el 7 de mayo de 2021, desde el 27 de abril de 2021, por 30 días, esto es, que abarca íntegramente el período que imputa como ausencias injustificadas, de carácter continuas a las anteriores licencias médicas que datan de septiembre de 2017 -prenatal-, por los padecimientos de salud de la actora y de su hija.
Por lo antes expuesto, se desprende que las ausencias de la dependiente desde el 27 de abril fueron debidamente acreditadas a raíz de la enfermedad que motivó la extensión de la respectiva licencia médica, concluyéndose que el requisito objetivo de la causal de despido se debe tener por concurrente, aunque también la excusa planteada para explicar tales inasistencias, ya que, según se expuso, tiene su origen en una afectación a su salud comprobada a través de tal instrumento otorgado por un médico, cuya veracidad no fue refutada, por lo que es útil al propósito pretendido de justificar la falta atribuida a ésta«.
La sentencia de la Cuarta Sala agregó que «las exigencias planteadas en el fallo impugnado relacionadas con el tiempo de espera de la demandada, que tardó siete días en decidir el despido de la dependiente, la emisión de la licencia dos días después de haber sido despedida con carácter retroactivo, excediendo el plazo establecido en el artículo 11 del Decreto N°3 del año 1984 del Ministerio de Salud y su rechazo por COMPIN, son requisitos que, según se señaló, no se contienen en la normativa que regula la causal de despido que se analiza, por lo que no pueden imponerse a la recurrente, reglamentación de la que en consecuencia se aparta la judicatura al entender que estos fundamentos sirven para sostener la determinación patronal de separarla de sus funciones, por lo que se debe colegir que la desvinculación carece de justificación«.
Concluyó que «por lo tanto, cabe concluir que la Corte de Apelaciones de Santiago incurrió en error de derecho al calificar la excusa invocada por la trabajadora, agregando requisitos adicionales que no se encuentran en la ley, razones que llevan a acoger el recurso de unificación de jurisprudencia por cuanto la correcta interpretación se contiene en las sentencias de contraste acompañadas por la demandante, a las que se debe ajustar su pretensión«.
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Corte Suprema. Despido injustificado. Inasistencia del trabajador. Licencia médica retroactiva