Si la empresa termina el único contrato vigente en calidad de proveedora con un tercero, se configura según la Corte de Apelaciones de Concepción la causal de despido del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es las necesidades de la empresa.
En fallo del 16 de junio de 2025, Rol 891-2024, la Corte señaló que «sobre la base de esos hechos, que para esta Corte resultan inamovibles puesto que se encuentra vedado modificar los hechos asentados por el tribunal, en el motivo noveno del fallo que se revisa la sentenciadora razonó de la siguiente manera “En cuanto a que los hechos invocados efectivamente constituyen la causal de necesidades de la empresa. La causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado. Al ser una causal objetiva, la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias.
Lo cierto es que se ha acreditado que Forestal tenía como única fuente de ingresos el contrato que la ligaba con Aserraderos, hecho que se demuestra con las declaraciones de IVA y contrato de 2013 y sus sucesivos addendums, tampoco se incorporó al juicio antecedente alguno que permita vislumbrar que esta situación haya sido transitoria. Luego, del Formulario N° 29 de Declaración Mensual y Pago de Impuestos correspondiente al periodo de julio de 2024, folio N° 7971041716, se desprende que no hay ninguna base imponible al no existir ingreso alguno que declarar, enseguida en el periodo de junio de 2024, consta en Formulario N° 29, folio N° 7952363186, que se emitieron dos facturas con una base imponible de $52.011.842, lo que corresponde a las facturas N° 806 y 807, incorporadas al juicio, lo cual da cuenta del término del flujo de ingresos asociados al único contrato con el cual contaba la demandada«.
Añadió que «con el libro de remuneraciones, las cartas de despido y finiquitos incorporados y lo declarado por los testigos se ha acreditado que en mayo de 2024 se inició proceso de desvinculaciones, quedando al mes de julio de 2024 solo tres trabajadores con relación contractual vigente. Por todo lo expuesto, esta sentenciadora estima que la causal invocada se encuentra justificada, por lo que se rechazará la demanda”.
Concluye la sentencia argumentando que «como se desprende de la mera lectura de lo razonado por la jueza del grado, ella analizó la prueba rendida y con su mérito tuvo por acreditado los hechos descritos en la carta de despido y sobre la base de esos hechos estimó justificado el despido conforme la causal de necesidades de la empresa contemplada en el Artículo 161 del Código del Trabajo, causal que procede cuando existen circunstancias objetivas y ajenas a la empresa que hacen necesario poner término al contrato de trabajo por motivos relacionados con la marcha, necesidades o cambios en la empresa, de modo que se aplicó correctamente la ley, al concluir el tribunal que el empleador se encontraba en la situación prevista por la disposición legal, haciendo un acertado razonamiento respecto de los elementos que exige la norma y en relación a los presupuesto fácticos acreditados, los que dieron cuenta de la existencia de circunstancia objetivas y ajenas a la empresa que determinaron una baja abrupta y sensible de la marcha de la empresa y los ingresos percibidos por esta que la condujeron a una situación grave que la obligó a adoptar medidas de racionalización, como queda de manifiesto en lo razonado por la juez a quo, en los considerandos ya mencionados«.
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