A Sala de la Cámara proyecto que aumenta seguridad en el turismo aventura

La Comisión de Economía de la Cámara despachó a la Sala un proyecto (boletín 17163) que modifica la Ley 20.423. Su objetivo es establecer medidas que garanticen el cumplimiento de estándares de seguridad en servicios de turismo aventura.

Entre otros puntos aprobados previamente, se estableció cursar con una multa, de entre 35 y 50 UTM, al prestador de servicios de turismo aventura que, en el ejercicio de sus actividades, entregue antecedentes falsos o adulterados a la autoridad competente.

Igualmente, se aplicará en caso de alterar el código de verificación o falsifique la certificación del cumplimiento de los estándares de seguridad establecidas en esta ley.

Se castigará con la clausura temporal del establecimiento cuando el prestador presente una sanción por la infracción determinada, conforme a lo dispuesto en la Ley 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

Este articulo respaldado por la Comisión de Economía señala, también, que, en caso de reincidencia, podrá decretarse la clausura definitiva.

El texto, además, dispone que estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles y penales que se configuren conforme a la ley.

Los tribunales de justicia podrán decretar las medidas cautelares necesarias para impedir los efectos negativos de los actos o conductas sometidos a su conocimiento. Asimismo, en caso de dictarse condena, podrán imponerse las penas accesorias que correspondan.

En caso de reincidencia en el incumplimiento de alguna de las obligaciones se inhabilitará de manera perpetua para el ejercicio de sus actividades.

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