Segunda Sala acoge recurso de amparo y decreta prescripción de acción penal

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y decretó la prescripción penal y el sobreseimiento definitivo de imputado por el delito de estafa, por haber trascurrido el plazo legal de 5 años.

En sentencia del 26 de mayo de 2025, causa rol 17022-2025, la Segunda Sala máximo tribunal revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó la acción de amparo constitucional.

“Que, al tratarse en este caso de un delito de estafa cometido, ilícito previsto y sancionado en los artículos 467, con relación al 470 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años”, sostiene el fallo.

“Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que solo ocurrió como ya se dijo el 05 de febrero de 2025”, añade.

El fallo agrega que «corolario de lo anterior, es que, a la época de la formalización, contados desde la ocurrencia de los hechos, habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal y, por tanto, la acción penal derivada del ilícito se encuentra prescrita. Conclusión que no resulta alterada por la salida del país que presenta el amparado conforme al informe de extranjería y la inexistencia de condenas posteriores, según se advierte de su extracto de filiación”.

Para la Sala Penal «en este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización ni la querella criminal, interpuesta con fecha 16 de octubre de 2019, tienen la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal”.

“Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción, encontrándose su responsabilidad extinta”, concluye.

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