Segunda Sala aclara control de identidad por control vehicular

La Segunda Sala de la Corte Suprema en sentencia del 26 de mayo de 2025, Rol 9222-2025, señaló que configura indicio para el control de identidad el hecho que el conductor de un vehículo no tenía licencia y otro ocupante lanzo objeto hacia la parte trasera del móvil, rechazando así un recurso de nulidad penal.

El fallo argumentó que «los sentenciadores de fondo establecieron que el indicio que motivó la revisión de la parte trasera del vehículo conducido por el acusado fue que, luego de la fiscalización vehicular —oportunidad en la cual se advirtió que quien conducía no mantenía licencia para ello— uno de los demás ocupantes del vehículo lanzó un objeto hacia su parte trasera y se dieron a la fuga. En ese orden de ideas, al advertirse que dicho objeto era un inhibidor de señal de GPS, elemento destinado a facilitar el robo de vehículos que cuenten con rastreador satelital, se produjo el ofrecimiento de dinero a los funcionarios policiales con la finalidad de que no continuaran con el procedimiento.

Como queda en evidencia, la sentencia impugnada establece que el control de identidad obedeció a que los ocupantes del vehículo huyeron del lugar luego de arrojar un objeto en la parte trasera del vehículo. Este elemento, analizado en el contexto en que se desarrollaron los hechos, constituye un indicio grave, de entidad y objetivo, y por tanto suficiente para proceder a la revisión del vehículo, ya que tal sucesión de hechos y actos llevó razonablemente a los funcionarios policiales a concluir que se estaba cometiendo un crimen, simple delito o falta. En consecuencia, los agentes policiales se encontraban habilitados para practicar dicha revisión, cumpliéndose a cabalidad los presupuestos descritos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, desestimándose, por lo tanto, la ilegalidad denunciada por el recurrente«.

Concluyó la sentencia que «en consecuencia, al proceder del modo en que lo hicieron, los policías aprehensores no transgredieron, en el caso concreto, las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no vulneraron las normas legales que orientan el proceder policial, como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19° de la Constitución Política reconoce y garantiza a los imputados. Luego, los jueces del tribunal no incurrieron en vicio alguno al aceptar como lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, de forma tal que la causal en estudio no podrá ser acogida«.

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