Cuarta Sala vuelve a precisar que padre biológico está legitimado para reclamar la filiación que pretende pero la ley le impone el deber de impugnar simultáneamente la que ya está determinada

La Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencia dictada el 10 de abril de 2025, Rol 20391-2024, indicó que el padre biológico está legitimado para reclamar la filiación que pretende pero la ley le impone el deber de impugnar simultáneamente la que ya está determinada.

Argumentó la Corte que «uno de los principios en que se inspira la reforma introducida por la ley 19.585 es el derecho a la identidad que tiene toda persona, lo que comprende el derecho a conocer su origen biológico y para ello garantiza la libre investigación de la paternidad, de manera de hacer prevalecer la verdad real por sobre la verdad formal«.

Añadió que «en ese marco, y como ha sido asentado por la jurisprudencia, si se pretende reclamar el establecimiento de una filiación que no resulta compatible con la que se encuentra legalmente determinada, el artículo 208 del Código Civil exige que se interpongan conjuntamente en un mismo proceso las acciones de impugnación de la filiación existente y de reclamación de filiación que se pretende, ya que de otro modo se genera una doble filiación, lo que resulta insostenible. En la especie, y tratándose de un progenitor no matrimonial, como lo es el actor, la interposición conjunta de ambas acciones, como han sido deducidas, constituye un requisito esencial, toda vez que la reclamación, tal como lo señala el artículo 205 del Código mencionado, sólo es permitida cuando existe una filiación diferente, de lo cual se sigue, entonces, que al espectro de titulares de las acciones de impugnación, establecido expresamente en la ley, debe siempre agregarse a los titulares de la acción de reclamación de la filiación que resulta incompatible con la formalmente establecida.

Así las cosas, no cabe duda que el artículo 208 del Código Civil se aplica al supuesto que la filiación ya determinada fuere matrimonial como no matrimonial, puesto que la disposición no distingue y si la legislación la hubiere querido aplicar a un solo tipo de filiación lo habría señalado expresamente. De este modo, resulta que el padre biológico está legitimado para reclamar la filiación que pretende, pero la ley le impone el deber de impugnar simultáneamente la que ya está determinada, sin que de ningún modo excluya una que sea matrimonial«, concluyó.

 

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Corte Suprema. Padre biológico está legitimado para reclamar la filiación que pretende pero la ley le impone el deber de impugnar simultáneamente la que ya está determinada

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