Cuarta Sala: No es procedente suspensión de la prescripción a favor de víctimas indirectas por accidente del trabajo

La Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencia dictada el 8 de mayo de 2025, Rol 13401-2023, acogió un recurso de casación en la forma y, en sentencia de reemplazo, señaló que «en cuanto a la suspensión de la prescripción respecto a la mujer casada en sociedad conyugal y a los menores de edad, efectivamente el instituto opera en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, pues la prescripción prevista respecto de la acción indemnizatoria por la ocurrencia de un ilícito civil en el artículo 2332 del Código Civil, no queda subsumida en la hipótesis contemplada en el artículo 2524 del mismo cuerpo legal, toda vez que dicha norma excluye la suspensión de la prescripción respecto de acciones que nacen de ciertos “actos y contratos”, cuyo no es el caso de aquellas que emanan de los delitos y cuasidelitos civiles, de los que surge la pretensión deducida en autos, considerándose también que “se trata de una institución general de protección y que, por lo tanto, la excepción a su aplicación debe interpretarse de forma restrictiva”.

ALCANCE EN CUANTO A LAS VÍCTIMAS INDIRECTAS

Otro aspecto que reveló la sentencia es el relativo a la excepción de falta de legitimación activa respecto a los hermanos del trabajador fallecido. Indicó la sentencia que «se ha de considerar también que para tener derecho a demandar indemnización de perjuicios, la ley no atiende a la naturaleza del vínculo que los liga con el directamente ofendido, ni limita la reparación de este daño a determinadas personas, sólo importa que lo hayan sufrido, en este caso, como consecuencia del ocasionado a la víctima directa. (Alessandri, Rodríguez, Arturo, De La Responsabilidad Extracontractual en el Derecho Civil Chileno, Editorial Jurídica, año 1943, pág.457 y ss.). En consecuencia, “en esta situación se podrán encontrar, entre otros, el cónyuge de la víctima directa, sus parientes, amigos, novio o novia, compañeros de trabajo, etc., todos los que en teoría podrían demandar su propio daño moral, ya que el único límite razonable que se puede imponer para acceder a repararlo es que quienes lo soliciten hayan acreditado su existencia y los requisitos exigidos para que sea indemnizable” (Díaz Schwerter, José Luis, El Daño Extracontractual, Jurisprudencia y Doctrina, Edit. Jurídica, 1997, pág.126 a 129). Y se ha resuelto al respecto que “si bien se reconoce que la extensión de las personas a quienes se debe indemnizar no puede ser indefinida, la cuestión se reduce a un problema de prueba, pues es la actividad probatoria de las partes la que determinará si una determinada persona ha sufrido un perjuicio y la entidad del mismo.

En efecto, desde un prisma puramente lógico se puede presumir que los parientes más cercanos -entre los que se encuentran los padres, cónyuge e hijos del occiso- sufren dolor y aflicción por la pérdida de su ser querido, aflicción que constituye un daño inmaterial susceptible de ser indemnizado. Ahora bien, ello no implica que siempre quienes forman parte de este núcleo familiar deben ser indemnizados, pues se puede demostrar que en un caso concreto este daño no ha existido, siendo múltiples las hipótesis que se pueden presentar, como, por ejemplo, la de quienes tienen un parentesco o filiación legal, sin embargo, por diferentes circunstancias, no han llegado a conocerse físicamente”. Y que “en la medida que el vínculo de parentesco se aleja, ya no puede presumirme tal dolor o aflicción por lo tanto es la prueba de las partes la que determinará la existencia de aquél, atendidos los lazos concretos y cercanía que logren acreditarse, cuestión que determinará la intensidad del daño y el monto a indemnizar. Es más, personas que no tienen ningún grado de parentesco que no formaban parte de la familia nuclear pueden acreditar que con la víctima los unían especiales lazos y, en consecuencia, demostrar que han sufrido un daño susceptible de ser indemnizado«, concluyó.

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Corte Suprema. Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual derivada de accidente del trabajo. Víctimas indirectas. Interrupción y suspensión de la prescripción

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