Cuarta Sala: Inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones no impide demandar cuidado personal

La Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencia del 14 de mayo de 2025, Rol 35482-2024, indicó que el hecho de registrar el alimentante inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones no impide demandar cuidado personal.

El fallo razonó que «sobre la base de estos presupuestos fácticos la judicatura rechazó la excepción de falta de legitimación activa del actor reconvencional y la demanda principal de modificación de régimen de relación directa y regular; a su vez, acogió la reconvencional de cuidado personal de los niños interpuesta por don J., porque el artículo 225 del Código Civil expresa que la judicatura en ningún caso podrá fundar exclusivamente su decisión sobre el cuidado personal en la capacidad económica de los padres, de manera que “…no puede ser en la actualidad, la deuda de alimentos que consta en la causa del 3ºJuzgado De Familia De Santiago, la cuestión incidente para resolver sobre el cuidado«.

Agregó que «el texto actual de la ley 14.908 señala en su Art. 1 inciso 3º, que la inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones es óbice para la presentación de demandas de rebaja o cese de alimentos, no se extiende a otras materias«.

CUIDADO PERSONAL A FAVOR DEL PADRE

La sentencia indicó que «es el padre quien ofrece una mayor capacidad de protección por contar comparativamente, con mejores recursos parentales y proporcionar mayores garantías de protección del interés superior de sus hijos, según se analizará seguidamente en detalle.”

«De la lectura del fallo atacado, queda claramente establecido que el informe elaborado por el DAM en el proceso proteccional del Centro de Medidas Cautelares de Santiago fue sólo uno de los antecedentes que la judicatura tuvo en consideración para otorgar el cuidado personal de los niños al demandado y actor reconvencional, de maneral tal que aun cuando se omita este instrumento la conclusión se mantendría, por cuanto, los informes periciales rendidos por las partes fueron contestes en las situaciones vulneradoras que vivían los impúberes cuando se encontraban bajo el cuidado personal de la demandante principal, siendo concordante tanto, la prueba testimonial rendida por el señor J., como la pericial producida por éste, en que el padre es quién ofrece las mejores condiciones para asumir el cuidado personal de sus hijos al reconocer las vicisitudes relatadas por éstos y presentar un vínculo de apego y contención seguro, un entorno protegido y libre de violencia, contando, además, para ello con el apoyo de la abuela paterna quién es un referente emocional para los niños«, concluyó.

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Corte Suprema. Situaciones vulneradoras de menores bajo el cuidado personal de la madre. Inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones no impide demandar cuidado personal

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