Primera Sala: No es aplicable abandono del procedimiento en juicio revocatorio concursal

La Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 9 de abril de 2025, Rol 252609-2023, indicó que no es aplicable abandono del procedimiento en procedimientos de acciones revocatorias concursales en virtud del art. 157 del Código de Procedimiento Civil.

La sentencia comenzó argumentando que «la acción revocatoria concursal en la que recae el recurso en análisis es un proceso accesorio al juicio de liquidación forzosa de la empresa deudora, dependiendo el primero del segundo para su inicio y siendo su finalidad la de restituir a la masa los bienes que hubieren salido de aquella, en caso de acogerse la demanda, lo cual da cuenta que, cualquier sentencia que se dicte tendrá sentido, únicamente en la medida en que ella pueda ejecutarse en el proceso de liquidación, puesto que es en él en donde se procederá, por la señora liquidadora concursal, a hacer los repartos que correspondan a la masa de acreedores, no siendo viable otra hipótesis de pago universal, en caso de acogerse la demanda una vez terminado el juicio de insolvencia«.

Agregó que «asentado lo anterior, corresponde revisar ahora la redacción del ya citado artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, el cual alude a los “procedimientos concursales de liquidación”, en los cuales no es posible alegarse el abandono del procedimiento. Como ya se dijo, un juicio como el de autos, es un proceso accesorio al de liquidación concursal a partir del cual se originó. Y lo accesorio, sigue la suerte de lo principal. Por ende, al referirse el citado artículo a los procedimientos concursales de liquidación, incluye dentro de aquéllos a las acciones revocatorias concursales, no siendo procedente entonces, declarar abandonados esos juicios, al existir una norma jurídica que lo impide«.

«Que, lo razonado, pone de manifiesto el desacierto en que incurrieron los juzgadores al desatender la naturaleza jurídica y finalidad del procedimiento en que se tramita la acción revocatoria concursal, aplicando la sanción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en un caso que no correspondía hacerlo en virtud de lo dispuesto en el artículo 157 del mismo cuerpo legal, habiendo influido, esa infracción de ley, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que el error de derecho antes anotado condujo a los jueces a acoger, erradamente, un incidente de abandono del procedimiento, en circunstancias que debió rechazarlo, por improcedente«, concluyó.

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