La iniciativa busca resguardar el principio de probidad y asegurar la eficiencia en la labor gubernamental. Esto, considerando el alto nivel de responsabilidad que tienen las autoridades políticas en la gestión y dirección del país.
Específicamente, el texto señala que no podrá ser candidato a Presidente, senador, diputado, gobernador regional, consejero regional, alcalde ni concejal quien tuviese dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales. La excepción estaría dada en tanto se justifique su consumo por un tratamiento médico.
Agrega que, para que el Servicio Electoral admita la candidatura, deberá prestar una declaración jurada que acredite no estar afecto a esta causal de inhabilidad. Esta declaración tendrá que ser acompañada de un examen médico que la respalde. El test deberá realizarse en base a una muestra de cabello en un laboratorio que cuente con la autorización del Ministerio de Salud.
El texto, igualmente, obliga a que el recinto donde se realice el procedimiento cumpla con los estándares internacionales pertinentes.
Dependencia de drogas
Además, la moción señala que no podrá ser Presidente de la República quien tenga dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Esta inhabilidad se extiende también para ministros de Estado, subsecretarios, jefes superiores de servicios, directivos superiores de la administración del Estado, delegados presidenciales regionales o provinciales, gobernadores y consejeros regionales, alcaldes y concejales.
Para garantizar la aptitud a los cargos, también se establece la obligación de prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad, junto a un examen médico que lo acredite, en los mismos términos de lo requerido para las y los candidatos.
El proyecto establece que los resultados de estos procedimientos serán públicos y estarán disponibles en los sitios electrónicos institucionales respectivos. A su vez, ordena realizarse un test, a lo menos, una vez al año, durante el ejercicio del cargo.