Una de las controversias que se ha generado respecto del abandono del procedimiento es si el demandado tiene un plazo para deducirlo más allá de las actuaciones que pudieran considerarse por parte del tribunal como una renuncia.
Así lo relevante es determinar si rige el plazo de 5 días del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 85 del mismo texto legal.
La Tercera Sala de la Corte Suprema señaló en sentencia del 13 de marzo de 2025, Rol 22864-2024, que «en cuanto a la alegación de extemporaneidad, el abandono del procedimiento es un incidente especial regulado expresamente entre los artículos 152 a 157 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no le resulta aplicable el plazo que establece el artículo 83 en relación con el artículo 85 del mismo cuerpo de leyes«.
Añadió que «además de lo anterior, al renovarse el procedimiento mediante la notificación de la interlocutoria de prueba, la demandada hizo uso de su derecho a alegar el abandono como primera gestión, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 155 del mismo Código de Enjuiciamiento Civil«.