La Tercera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 24 de marzo de 2025, Rol 2277-2024, indicó que el requisito de causalidad en responsabilidad médica debe considerar estimación de probabilidad de que el daño se deba a un hecho o incumplimiento de un deber de atención eficaz y eficiente.
El fallo argumentó que «asentado el marco conceptual y doctrinario relacionado con el requisito de causalidad en materia de responsabilidad, se debe tener presente además que en materia sanitaria la certidumbre sobre la relación causal es difícil de establecer, por lo que en estos regímenes de responsabilidad en la mayoría de los casos sólo será posible efectuar una estimación de la probabilidad de que el daño se deba a un hecho o, al incumplimiento de un deber de atención eficaz y eficiente, por el cual el demandado deba responder«.
Precisó que «en el caso de autos, es indudable que la falta de actividad del demandado, reflejado en la pasividad y deficiencia inexplicable, al que se suma el estado de salud del paciente, determinaron complicaciones secundarias, experimentando una situación crítica dada la gravedad de la lesión uretral padecida, la cual no se habría producido si el paciente se hubiera sometido oportunamente al tratamiento adecuado para atender este tipo de sucesos«.