La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto y rechazó la caducidad de la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones.
En sentencia dictada el 17 de marzo de 2025, causa rol 61313-2024, la Cuarta Sala del máximo tribunal estableció falta o abuso en la sentencia impugnada, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la de primer grado que declaró de oficio la caducidad de la acción.
“Que, como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la existencia de la relación laboral. Tal precisión es relevante, pues se controvierte expresamente la existencia de un vínculo laboral entre las partes y, consecuencialmente, la existencia del despido que la actora alega, por lo que se yerra al separar las acciones de despido injustificado, como las indemnizaciones, prestaciones y derechos devengados de la anterior, por cuanto es evidente que no puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ningún otro precepto, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo”, releva el fallo.
La sentencia agrega que: “Por consiguiente, la acción de despido injustificado y las demás derivadas de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquella”.
“Que, a mayor abundamiento, esta Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sosteniendo que el plazo de prescripción de la acción para la declaración de una relación laboral es de dos años y que se contabiliza desde el término del vínculo”, añade.
“Así –prosigue– lo ha dicho en las sentencias dictadas en las causas Rol N°43.766-2017, N°43.763-2017, N°104.276-2020, 45.058-2021 y más recientemente en los ingresos Nº1.994-2022 y N°243.736-2023, en la última de las cuales se razonó que ‘no es dable exigirle (al trabajador) que deduzca su acción de reconocimiento de la relación como laboral, bajo subordinación y dependencia, durante la vigencia de la misma al verse expuesto a represalias por parte del empleador e incluso el término de la relación laboral decidida por este último, pudiendo terminar con la pérdida de su fuente de trabajo y las prestaciones alimentarias que derivan de esta. Por consiguiente, el derecho a reclamar el reconocimiento de una relación laboral que es desconocida por el empleador puede ser impetrada no solo durante toda su vigencia, sino también después de su finalización, pero en ambos casos, el plazo de prescripción de la acción solo puede comenzar a correr desde la época en que se le puso término, ello, según la correcta interpretación del inciso primero del artículo 510 del cuerpo legal citado’; mismo criterio que motiva las decisiones anteriores”.
“Que, en consecuencia, los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral, como de los derechos devengados, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, caso en el cual se puede deducir la excepción de prescripción de la acción, por haber transcurrido el término de dos años desde la conclusión de los servicios, mismo, que, por consiguiente, debe extenderse a la acción de despido injustificado, nulidad del despido y derechos demandados que tiene como fundamento y antecedente esa controversia previa”, concluye.