Cámara aprobó proyecto que facilita construcción de centros penitenciarios

Tras dos sesiones de análisis, la Sala de la Cámara aprobó el proyecto que exime de trámites y reduce los plazos para la alteración, ampliación, reparación y construcción de nuevos establecimientos penitenciarios (boletín 17312).

La iniciativa, que pasó a segundo trámite, al Senado, establece que esta norma será aplicable para aquellos establecimientos que el Presidente de la República determine mediante un decreto supremo debidamente fundado. Esto, luego que la Comisión de Constitución reemplazara la propuesta del Gobierno que detallaba los centros penitenciarios a reparar y construir.

También señala que el Ministerio de Obras Públicas (MOP) será el encargado de priorizar los trámites necesarios para la ejecución de los proyectos. Además, agrega que la adjudicación de los contratos de concesión se realizará mediante decreto supremo fundado de dicha cartera. Este será dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” y deberá llevar, asimismo, la firma del ministro de Hacienda.

Adicionalmente, el MOP determinará las medidas de mitigación y compensación para la zona donde se establezca un recinto penitenciario, fuera del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. De igual modo, sin perjuicio de otros programas dependientes de otras carteras.

Plazos de centros penitenciarios

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dar prioridad a los informes sobre evaluación técnica y económica en materia de rentabilidad social. Esto será acorde a lo que exige la Ley de Concesiones de Obras Públicas para el desarrollo de estos proyectos. Así, se estableció un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde el ingreso de los antecedentes a la cartera.

Por otro lado, la iniciativa señala que los proyectos de alteración, ampliación o reparación de establecimientos penitenciarios estarán exentos de Evaluación de Impacto Ambiental. Ahora, para los nuevos centros que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se reducirán a la mitad los plazos establecidos.

Agrega que, transcurridos dichos plazos legales, se prescindirá de la resolución de calificación ambiental, entendiéndose aprobado el proyecto. Esto, en los términos propuestos en la declaración o estudio de impacto ambiental y sus respectivas adendas, si existiesen.

Además, durante la tramitación en la Comisión de Constitución, se agregó que, una vez aprobado un proyecto de construcción de un nuevo establecimiento penitenciario, en su aspecto ambiental, éste solo podrá invalidarse por oficio de la autoridad administrativa.

La norma despachada también establece que los proyectos a los que hace referencia esta ley deberán ser declarados de interés público. En tal marco, se deberán reducir a la mitad los plazos establecidos para la tramitación de todo permiso, autorización o pronunciamiento de competencia de órganos de la administración del Estado que se requiera para su ejecución. Esto incluye a los actos de impugnación, anulación, invalidación o reclamación administrativa. Paralelamente, establece que, si la administración no se pronuncia dentro del plazo resultante, esta se entenderá aprobada.

Finalmente, la propuesta señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá informar trimestralmente al Congreso el estado de avance, ejecución y plazos de los proyectos relativos a esta ley.

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