Servicio helicópteros para la extinción de incendios forestales: Rechazan reclamación y mantienen multas por colusión

La Tercera Sala de la Corte Suprema en sentencia dictada el 17 de febrero de 2025, Rol 217744-2023, mantuvo la multa impuesta por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) a empresas servicios de helicópteros para la extinción de incendios forestales por conducta colusiva.

El fallo razonó que «encontrándose establecida la existencia de un acuerdo cuyo objeto fue influir en los concursos llamados con el objeto de proveer el servicio helicópteros para la extinción de incendios forestales, que este acuerdo se llevó a cabo por intermedio de dos de sus ejecutivos y, además, asentado que dicho acuerdo de carácter único les confirió poder de mercado y fue apto para producir efectos anticompetitivos, todo a la luz de lo establecido en el artículo 3° del Decreto Ley N° 211, corresponde razonar en torno los reclamos efectuados en relación a la multa que fuere establecida y la solidaridad impuesta a R.

Al respecto, en primer lugar cabe señalar que si bien uno de los criterios para el establecimiento de la cuantía de la multa es el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, este criterio no es el único, considerando especialmente que el ilícito anticompetitivo se consuma por la sola existencia de un acuerdo.

Se tiene en vista, además, que en el presente caso el vínculo entre las empresas no se agota en el mercado chileno, por lo que los eventuales beneficios podrían tener su manifestación en otros territorios, fuera del conocimiento y jurisdicción de esta magistratura«.

Añadió que «dado que los hechos tuvieron incidencia en un mercado tan sensible para el país como la extinción de incendios forestales, por la potencial afectación a la vida y la propiedad de las personas, y que representan la más grave violación a los principios que rigen la libre competencia, más aun teniendo presente que se trató de aquellas entidades con la más alta participación en el mercado, quienes mantuvieron una conducta que se concretó por un extenso período de tiempo. Además, que en esta materia es del todo relevante el efecto disuasivo que se espera de la sanción que se imponga, en tanto desincentive de persistir en conductas como las investigadas, pese a la potencialidad de beneficios que pudieran significar. Todo lo anterior, particularmente en relación a la gravedad de la conducta y factores que permiten integrar esa calificación, conducirán a desestimar las alegaciones con miras a obtener la reducción del monto de la multa impuesta en el fallo impugnado.

En lo relacionado a la solidaridad impuesta a uno de los requeridos y los reclamos efectuados por los recurrentes sobre ello, esta Corte comparte el razonamiento del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia vertido en sus considerandos tricentésimo octogésimo tercero a tricentésimo nonagésimo, y cuadringentésimo trigésimo séptimo a cuadringentésimo cuadragésimo séptimo, resultando pertinente, de acuerdo con el tenor de la norma utilizada y la inexistencia de prueba que acredite la designación de Ricardo Pacheco como delegado de administración, mantener la sentencia en lo que a este acápite se refiere«, concluyó.

 

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