Corte Suprema ordena abono heterogéneo a condena

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa, y ordenó abonar el remanente de los días que permaneció su representado sujeto a arresto domiciliario en causa diversa, a la condena que debe cumplir por tenencia ilegal de arma de fuego, receptación de especies y atentado a la autoridad. Ilícitos cometidos en noviembre de 2023, en la comuna de San Ramón.

En fsentencia dictada el 14 de febrero de 2025, en la causa Rol 3881-2025, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó la acción constitucional de amparo.

“Que, en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el saldo restante de abono, para el caso que el quantum de la condena primigeniamente impuesta haya dejado un remanente”, plantea el fallo.

La sentencia agregó que «cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que, si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben”.

Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de arresto domiciliario correspondientes a un proceso anterior, en el que, si bien fue condenado, lo fue a una pena inferior, quedando un abono sobrante que debe ser considerado.”

“Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo primero supra, los que llevan a afirmar que, al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado”, concluye.

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